Decreto Legislativo De 12 De Marzo De 1861, Sobre La Manera De Adquirir Naturaleza En La República

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO LEGISLATIVO DE 12 DE MARZO DE 1861, SOBRE LA MANERA DE ADQUIRIR NATURALEZA EN LA REPÚBLICA Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús Art. 1º. Además de la manera de adquirir naturaleza en la República los extranjeros por concesión del Congreso a virtud de la facultad que para ello le concede la fracción 9º, artículo 41 de la Constitución la pueden adquirir: 1º los centro-americanos que tuvieren un año de residencia en la República; 2º los hispano-americanos que hayan estado dos, y los demás extranjeros que tuvieren cuatro. Art. 2º. Los centro-americanos cumplen con manifestar su voluntad de naturalizarse en la República vencido el año de su residencia, pero los hispano-americanos deben manifestar su designio de naturalización un año antes, y dos los demás extranjeros. Art. 3º. Los centro-americanos, hispano-americanos y demás extranjeros que antes de la emisión, de esta ley, tuvieren en la República el tiempo de residencia de que habla el artículo anterior, cumplen también con expresar su voluntad de naturalizarse ante la municipalidad o autoridad de que habla el artículo siguiente. Art. 4º. La forma de expresar el designio de radicarse en la República y de adquirir los derechos de nicaragüense, es la de presentarse con tal objeto a la municipalidad o autoridad local del lugar donde quiera avecindarse. Art. 5º. La municipalidad o autoridad local, harán constar en el libro de actas la solicitud, dará una certificación al interesado de haberlo así manifestado, y aviso por escrito al prefecto del departamento respectivo para su conocimiento. Transcurrido el tiempo necesario para naturalizarse, y constándole a la autoridad que éste se ha vencido, extenderá al interesado una certificación por la que acredite que ya es nicaragüense naturalizado. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -