Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO LEGISLATIVO DE 12 DE
MARZO DE 1861, SOBRE LA MANERA DE ADQUIRIR NATURALEZA EN LA
REPÚBLICA
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. Además de la manera de adquirir naturaleza en la
República los extranjeros por concesión del Congreso a virtud de la
facultad que para ello le concede la fracción 9º, artículo 41 de la
Constitución la pueden adquirir:
1º los centro-americanos que tuvieren un año de residencia en la
República;
2º los hispano-americanos que hayan estado dos, y los demás
extranjeros que tuvieren cuatro.
Art. 2º. Los centro-americanos cumplen con manifestar su
voluntad de naturalizarse en la República vencido el año de su
residencia, pero los hispano-americanos deben manifestar su
designio de naturalización un año antes, y dos los demás
extranjeros.
Art. 3º. Los centro-americanos, hispano-americanos y demás
extranjeros que antes de la emisión, de esta ley, tuvieren en la
República el tiempo de residencia de que habla el artículo
anterior, cumplen también con expresar su voluntad de naturalizarse
ante la municipalidad o autoridad de que habla el artículo
siguiente.
Art. 4º. La forma de expresar el designio de radicarse en la
República y de adquirir los derechos de nicaragüense, es la de
presentarse con tal objeto a la municipalidad o autoridad local del
lugar donde quiera avecindarse.
Art. 5º. La municipalidad o autoridad local, harán constar
en el libro de actas la solicitud, dará una certificación al
interesado de haberlo así manifestado, y aviso por escrito al
prefecto del departamento respectivo para su conocimiento.
Transcurrido el tiempo necesario para naturalizarse, y constándole
a la autoridad que éste se ha vencido, extenderá al interesado una
certificación por la que acredite que ya es nicaragüense
naturalizado.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
-