Decreto Legislativo De 12 De Junio De 1826, Mandando Abonar Las Cantidades Que De Las Rentas Públicas Formaron Los Diversos Gobiernos Que Figuraron En El País Durante La Guerra Civil
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEGISLATIVO DE 12 DE
JUNIO DE 1826, MANDANDO ABONAR LAS CANTIDADES QUE DE LAS RENTAS
PÚBLICAS FORMARON LOS
DIVERSOS GOBIERNOS QUE FIGURARON EN EL
PAÍS DURANTE LA GUERRA CIVIL
Publicado de la Recopilación de las
Leyes, Decretos y Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua
en Centro América. De la Rocha, Jesús, Granada 1861, Imprenta
del Gobierno
La Asamblea Constituyente del Estado. Considerando que de los
diversos en que se dividieron los pueblos en tiempo de las pasadas
convulsiones, y guerra civil, hicieron cobro de varias cantidades
que se adeudaban a las rentas públicas; que también los
administradores de dichas rentas tuvieron que entregar a los mismos
Gobiernos los fondos que estaban a su cargo; y no siendo justo que
los deudores, ni los administradores de dichas rentas sean
responsables de lo que ya pagaron, o entregaron; ha venido en
decretar y
Decreta:
Art. 1º. Todo deudor de rentas públicas, inclusive la de diezmos,
que haya pagado lo que adeudaba en todo o en parte, a cualquiera de
los diversos Gobiernos en que estuvo dividido el Estado en las
pasadas conmociones, y guerra civil, ha hecho buen pago, y se le
recibirá en data lo que acreditare que se le cobró.
Art. 2º. También ha hecho buena entrega el administrador de las
mismas rentas que de los fondos que eran a su cargo haya entregado
alguna cantidad a cualquiera de los expresados Gobiernos.
Art. 3º. Las cantidades así pagadas pertenecientes a la renta de
diezmos, se cargarán al ramo de novenos beneficiales que será el
que debe sufrir esta pérdida.
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