Decreto Legislativo De 12 De Agosto De 1859, Sobre Renovacion De Empleados, I Calificadas De Falta Grave La Suspensión Por Un Funcionario De Los Efectos De Una Ley O La Ejecucion De Una Providencia Emanada De Autoridad Competente

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO LEGISLATIVO DE 12 DE AGOSTO DE 1859, SOBRE RENOVACION DE EMPLEADOS, I CALIFICADAS DE FALTA GRAVE LA SUSPENSIÓN POR UN FUNCIONARIO DE LOS EFECTOS DE UNA LEY O LA EJECUCION DE UNA PROVIDENCIA EMANADA DE AUTORIDAD COMPETENTE Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús Art. 1º. El artículo 3º de la ley de 21 de agosto del año próximo pasado no es preceptivo de una renovación inmediata y simultánea de todos los funcionarios subalternos. En consecuencia, los nombramientos de empleados de que habla y sus renovaciones subsecuentes han debido surtir sus efectos para todo el período que les está designado legalmente, y sin más respicencia que a las disposiciones preexistentes a la citada ley, o a la que en adelante se emitieren. Art. 2º. El funcionario público que suspendiere los efectos de una ley o la ejecución de una providencia que emane de la autoridad que debe dictarla, por estar en la órbita de sus contribuciones, comete falta grave en el ejercicio de sus funciones; a no ser que tenga causas y razones justas, cuya calificación toca al poder o tribunal que debe juzgar de sus actos oficiales; sin que pueda excusarse la suspensión por la sola circunstancia de haber ocurrido consultando o pidiendo la interpretación auténtica de la ley. Art. 3º. El artículo 1º de esta ley es aclaratorio del 3º de la ya citada de 21 de agosto de 1858. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -