Decreto Legislativo De 12 De Agosto De 1859, Sobre Renovacion De Empleados, I Calificadas De Falta Grave La Suspensión Por Un Funcionario De Los Efectos De Una Ley O La Ejecucion De Una Providencia Emanada De Autoridad Competente
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEGISLATIVO DE 12 DE
AGOSTO DE 1859, SOBRE RENOVACION DE EMPLEADOS, I CALIFICADAS DE
FALTA GRAVE LA SUSPENSIÓN POR UN FUNCIONARIO DE LOS
EFECTOS
DE UNA LEY O LA EJECUCION DE UNA PROVIDENCIA EMANADA DE
AUTORIDAD COMPETENTE
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. El artículo 3º de la ley de 21 de agosto del año
próximo pasado no es preceptivo de una renovación inmediata y
simultánea de todos los funcionarios subalternos. En consecuencia,
los nombramientos de empleados de que habla y sus renovaciones
subsecuentes han debido surtir sus efectos para todo el período que
les está designado legalmente, y sin más respicencia que a las
disposiciones preexistentes a la citada ley, o a la que en adelante
se emitieren.
Art. 2º. El funcionario público que suspendiere los efectos
de una ley o la ejecución de una providencia que emane de la
autoridad que debe dictarla, por estar en la órbita de sus
contribuciones, comete falta grave en el ejercicio de sus
funciones; a no ser que tenga causas y razones justas, cuya
calificación toca al poder o tribunal que debe juzgar de sus actos
oficiales; sin que pueda excusarse la suspensión por la sola
circunstancia de haber ocurrido consultando o pidiendo la
interpretación auténtica de la ley.
Art. 3º. El artículo 1º de esta ley es aclaratorio del 3º de
la ya citada de 21 de agosto de 1858.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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