Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO HACIENDO UNA REFORMA AL
NUEVO REGLAMENTO DE CONTABILIDAD
Aprobado el 19 de Enero de 1886
Publicado en La Gaceta No. 4 del 23 de Enero de 1886
El Presidente de la República:
Presentándose dificultades para la ejecución del artículo 113 del
Reglamento de Contabilidad decretado el 20 de Octubre último, en
cuanto á la manera de comprobarse la existencia de las personas
agraciadas con cédula de inválido y montepío y pensionadas de por
vida; lo mismo que para verificar el pago de las cantidades
mensuales á que éstas tienen derecho, - Decreta:
1°. Las personas agraciadas con cédula de inválido y montepío y
pensionadas de por vida deberán comprobar su existencia pasando
personalmente ó por papeleta en caso de impedimento, revista de
Comisario, estando en la República.
2°. El pago de las cantidades mensuales a que sean acreedores
dichos individuos, lo verificarán las oficinas respectivas, en
cuenta corriente, como estaba mandado por disposiciones anteriores,
sin necesidad de la nómina y orden de pago que prescribe el nuevo
Reglamento de Contabilidad.
3°. Queda así reformado el citado Reglamento.
Managua, Enero 19 de 1886 Ad, Cárdenas El
Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.
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