Decreto, Erigiendo En Departamento El Distrito De Masaya, Designando Los Cantones Electorales Del Distrito De Granada Y En Distrito Electoral El Económico Y Judicial De Jinotepe
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO, ERIGIENDO EN
DEPARTAMENTO EL DISTRITO DE MASAYA, DESIGNANDO LOS CANTONES
ELECTORALES DEL DISTRITO DE GRANADA Y EN DISTRITO ELECTORAL EL
ECONÓMICO Y JUDICIAL DE JINOTEPE
Aprobado el 10 de Marzo de 1883
Publicado en La Gaceta No. 10 del 14 de Marzo de 1883
El Presidente de la República, á sus habitantes SABED:- Que el
Soberano Congreso ha ordenado lo siguiente:
El senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,-
Decretan:
Art. 1º.- Eríjese en departamento el distrito de Masaya, con
la denominación de Departamento de Masaya, y constante de
las poblaciones siguientes:
Masaya
Masatepe,
Nandasmo
Nindirí y el Cantón de Tisma y Tismita
Art. 2º.- La ciudad de Masatepe y el pueblo de Nandasmo
quedan reincorporados al nuevo departamento, en lo judicial y
económico.
Art. 3º.- Corresponde al departamento de Masaya elegir
noventa electores y dos Diputados propietarios y dos suplentes;
doce Electorales departamentales, dos Senadores propietarios y dos
suplentes.
Art. 4º.- Para la formación del Colegio electoral, los
ciudadanos procederán en conformidad á la siguiente.
Tabla de los cantones electorales del Departamento de
Masaya.
Cantón de Diriega&&&&&..15
Id. de San Jerónimo&&&&..15
Id. de Monimbò&&&&&&..10
Id. De San Juan &&&&&&10
Id. Oriental&&&&&&&&..12
Id. Occidental&&&&&&&.12
Nadasmo&&&&&&&&&.2
Nindirí&&&&&&&&&&..4
Cantón de Tisma y Tismita&.10
90
Art. 5º.- El departamento de Granada se compondrá del
distrito de este nombre y del distrito electoral de Jinotepe.
El distrito de Granada, elegirá cien electores, y éstos, dos
Diputados propietarios y dos suplentes, y ocho electores
departamentales, sujetándose à la siguiente.
Tabla de los Cantones electorales del Departamento de
Granada.
Cantón de la Parroquia&&18
Id. de la Merced&&&&&18
Id. de San Francisco&&&14
Id. de Jalteva&&&&&&.14
NADAIME.
Cantón de Oriente&&&7
Id. de Occidente&&&&7
Diriomo&&&&&&&.. 6
Diriá&&&&&&&&&.4
San Juan &&&&&&.. 2
Catarina&&&&&&&. 3
Niquinohomo&&&&&. 7
100
Art. 6º.- El distrito de Jinotepe elegirá sesenta electores,
quienes sufragarán por un Diputado propietario y su Suplente y
cuatro electores departamentales, los que unidos à los ocho del
distrito de Granada, elegirán dos Senadores propietarios y dos
Suplentes.
Los ciudadanos del nuevo distrito, se arreglarán à la siguiente.
Tabla de los Cantones electorales del Distrito de
Jinotepe.
JINOTEPE
Cantón Oriental&&&&&&&&.13
Id. Occidental&&&&&&&&&.13
Diriamba&&&&&&&&&&&.12
San Marcos&&&&&&&&&&12
Santa Teresa&&&&&&&&&&6
La Paz&&&&&&&&&&&&&2
El Rosario&&&&&&&&&&&..2
60
Art. 7º.- Desde el bien o próximo, en las épocas designadas
por la Constitución, y en la forma que la ley prescribe, los nuevos
departamento y distrito, sufragarán por los individuos de los
Supremos Poderes que por su nueva categoría les corresponden.
Art. 8º.- Antes de terminar las sesiones del primer bienio,
se sortearán los Senadores y Diputados que deban renovarse conforme
à la Constitución.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua,
Marzo 10 de 1883- P. Joaquín Chamorro.- P- José María Rojas, S.-
Ramón Sáenz, S.
Al Poder Ejecutivo- Sala de sesiones de la Cámara de Diputados-
Managua, Marzo 10 de 1883- Fernando Sánchez, P- j. Miguel Osorno,
S. Santana Romero, S.
Por tanto:- Ejecútese- Managua, 10 de Marzo de 1883- Ad. Cárdenas-
El Ministro de la Gobernación- Vte. Navas.
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