Decreto, Erigiendo En Departamento El Distrito De Masaya, Designando Los Cantones Electorales Del Distrito De Granada Y En Distrito Electoral El Económico Y Judicial De Jinotepe

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Legislativos - DECRETO, ERIGIENDO EN DEPARTAMENTO EL DISTRITO DE MASAYA, DESIGNANDO LOS CANTONES ELECTORALES DEL DISTRITO DE GRANADA Y EN DISTRITO ELECTORAL EL ECONÓMICO Y JUDICIAL DE JINOTEPE Aprobado el 10 de Marzo de 1883 Publicado en La Gaceta No. 10 del 14 de Marzo de 1883 El Presidente de la República, á sus habitantes SABED:- Que el Soberano Congreso ha ordenado lo siguiente: El senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,- Decretan: Art. 1º.- Eríjese en departamento el distrito de Masaya, con la denominación de Departamento de Masaya, y constante de las poblaciones siguientes: Masaya Masatepe, Nandasmo Nindirí y el Cantón de Tisma y Tismita Art. 2º.- La ciudad de Masatepe y el pueblo de Nandasmo quedan reincorporados al nuevo departamento, en lo judicial y económico. Art. 3º.- Corresponde al departamento de Masaya elegir noventa electores y dos Diputados propietarios y dos suplentes; doce Electorales departamentales, dos Senadores propietarios y dos suplentes. Art. 4º.- Para la formación del Colegio electoral, los ciudadanos procederán en conformidad á la siguiente. Tabla de los cantones electorales del Departamento de Masaya. Cantón de Diriega&&&&&..15 Id. de San Jerónimo&&&&..15 Id. de Monimbò&&&&&&..10 Id. De San Juan &&&&&&10 Id. Oriental&&&&&&&&..12 Id. Occidental&&&&&&&.12 Nadasmo&&&&&&&&&.2 Nindirí&&&&&&&&&&..4 Cantón de Tisma y Tismita&.10 90 Art. 5º.- El departamento de Granada se compondrá del distrito de este nombre y del distrito electoral de Jinotepe. El distrito de Granada, elegirá cien electores, y éstos, dos Diputados propietarios y dos suplentes, y ocho electores departamentales, sujetándose à la siguiente. Tabla de los Cantones electorales del Departamento de Granada. Cantón de la Parroquia&&18 Id. de la Merced&&&&&18 Id. de San Francisco&&&14 Id. de Jalteva&&&&&&.14 NADAIME. Cantón de Oriente&&&7 Id. de Occidente&&&&7 Diriomo&&&&&&&.. 6 Diriá&&&&&&&&&.4 San Juan &&&&&&.. 2 Catarina&&&&&&&. 3 Niquinohomo&&&&&. 7 100 Art. 6º.- El distrito de Jinotepe elegirá sesenta electores, quienes sufragarán por un Diputado propietario y su Suplente y cuatro electores departamentales, los que unidos à los ocho del distrito de Granada, elegirán dos Senadores propietarios y dos Suplentes. Los ciudadanos del nuevo distrito, se arreglarán à la siguiente. Tabla de los Cantones electorales del Distrito de Jinotepe. JINOTEPE Cantón Oriental&&&&&&&&.13 Id. Occidental&&&&&&&&&.13 Diriamba&&&&&&&&&&&.12 San Marcos&&&&&&&&&&12 Santa Teresa&&&&&&&&&&6 La Paz&&&&&&&&&&&&&2 El Rosario&&&&&&&&&&&..2 60 Art. 7º.- Desde el bien o próximo, en las épocas designadas por la Constitución, y en la forma que la ley prescribe, los nuevos departamento y distrito, sufragarán por los individuos de los Supremos Poderes que por su nueva categoría les corresponden. Art. 8º.- Antes de terminar las sesiones del primer bienio, se sortearán los Senadores y Diputados que deban renovarse conforme à la Constitución. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua, Marzo 10 de 1883- P. Joaquín Chamorro.- P- José María Rojas, S.- Ramón Sáenz, S. Al Poder Ejecutivo- Sala de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Marzo 10 de 1883- Fernando Sánchez, P- j. Miguel Osorno, S. Santana Romero, S. Por tanto:- Ejecútese- Managua, 10 de Marzo de 1883- Ad. Cárdenas- El Ministro de la Gobernación- Vte. Navas. -