Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO, EMITIENDO DISPOSICIONES
PENALES COMPRENSIVAS Á LOS NICARAGÜENSES EN GENERAL Y EN PARTICULAR
Á LOS OFICIALES Y JEFES MILITARES
Aprobado el 7 de Marzo de 1885
Publicado en La Gaceta No. 8 del 16 de Marzo de 1885
El Presidente de la República á sus habitantes,- Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,-
Decretan:
Art. 1.- Mientras duren las actuales circunstancias porque
atraviesa la República, ningún nicaragüense podrá salir del
territorio sin pasaporte librado por el Ministerio de Gobernación ó
el Prefecto del respectivo departamento.
Art. 2.- La contravención será castigada con multas de cien á diez
mil pesos que el Gobierno impondrá atendidas las facultades del
infractor, y que hará efectiva gubernativamente.
Art. 3.- Todo Oficial ó Jefe militar que se halle en la República,
ésta obligado á presentarse ante el respectivo Gobernador militar
dentro de ocho días de publicado este decreto y á servir en el
puesto que el Gobierno le designe.- Tendrán un mes de plazo para
hacerlo los que se hallen en otra parte de Centro-América.
Art. 4.- La contravención á lo dispuesto en el artículo anterior
implicará de hecho la pérdida del grado militar que tuviere el
culpable, quedando reducido á la condición de soldado.
Art. 5.- Serán juzgados militarmente como traidores, y penados como
tales, los nicaragüenses que tomen armas contra el Gobierno, ó de
cualquiera otro modo cooperen contra la paz y seguridad
pública.
Art. 6.- Los reos del delito expresado, podrán ser juzgados y
condenados en rebeldía imponiéndoseles en este caso, además, multas
de cien á cinco mil pesos que se hará efectiva gubernativamente en
los bienes del culpable.
Art. 7.- La presente ley comenzará á tener efecto desde su
publicación.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua,
Marzo 7 de 1885 - Ag. Pasos. P.- J. Luis Vega, S.- Tomás Armijo, S.
- Al Poder Ejecutivo - Dado en la Sala del Senado - Managua, 8 de
Marzo de 1885 - P. Joaquín Chamorro, P.- Ramón Saenz, S.- Francisco
Jiménez, S.- Por tanto:- Ejecútese Managua, 8 de Marzo de 1885 -
Ad. Cárdenas.- El Ministro de la Gobernación T. Delgadillo.
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