Decreto, Emitiendo Disposiciones Penales Comprensivas Á Los Nicaragüenses En General Y En Particular Á Los Oficiales Y Jefes Militares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Legislativos - DECRETO, EMITIENDO DISPOSICIONES PENALES COMPRENSIVAS Á LOS NICARAGÜENSES EN GENERAL Y EN PARTICULAR Á LOS OFICIALES Y JEFES MILITARES Aprobado el 7 de Marzo de 1885 Publicado en La Gaceta No. 8 del 16 de Marzo de 1885 El Presidente de la República á sus habitantes,- Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,- Decretan: Art. 1.- Mientras duren las actuales circunstancias porque atraviesa la República, ningún nicaragüense podrá salir del territorio sin pasaporte librado por el Ministerio de Gobernación ó el Prefecto del respectivo departamento. Art. 2.- La contravención será castigada con multas de cien á diez mil pesos que el Gobierno impondrá atendidas las facultades del infractor, y que hará efectiva gubernativamente. Art. 3.- Todo Oficial ó Jefe militar que se halle en la República, ésta obligado á presentarse ante el respectivo Gobernador militar dentro de ocho días de publicado este decreto y á servir en el puesto que el Gobierno le designe.- Tendrán un mes de plazo para hacerlo los que se hallen en otra parte de Centro-América. Art. 4.- La contravención á lo dispuesto en el artículo anterior implicará de hecho la pérdida del grado militar que tuviere el culpable, quedando reducido á la condición de soldado. Art. 5.- Serán juzgados militarmente como traidores, y penados como tales, los nicaragüenses que tomen armas contra el Gobierno, ó de cualquiera otro modo cooperen contra la paz y seguridad pública. Art. 6.- Los reos del delito expresado, podrán ser juzgados y condenados en rebeldía imponiéndoseles en este caso, además, multas de cien á cinco mil pesos que se hará efectiva gubernativamente en los bienes del culpable. Art. 7.- La presente ley comenzará á tener efecto desde su publicación. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Marzo 7 de 1885 - Ag. Pasos. P.- J. Luis Vega, S.- Tomás Armijo, S. - Al Poder Ejecutivo - Dado en la Sala del Senado - Managua, 8 de Marzo de 1885 - P. Joaquín Chamorro, P.- Ramón Saenz, S.- Francisco Jiménez, S.- Por tanto:- Ejecútese Managua, 8 de Marzo de 1885 - Ad. Cárdenas.- El Ministro de la Gobernación T. Delgadillo. -