Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO, DISPONIENDO QUE LOS
MINISTROS ACOMPAÑEN Á SUS MEMORIAS LOS PROYECTOS DE LEI SOBRE LOS
ASUNTOS QUE EL GOBIERNO INDIQUE
Aprobado el 19 de Febrero de 1875
Publicado en La Gaceta No 22 del 31 de Marzo de 1875
El Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Art. 1º- Los señores Ministros del despacho, al dar cuenta al Poder
Legislativo con las Memorias respectivas, acompañaran á ellas
formulados los proyectos de lei sobre todos los asuntos de
importancia que el Ejecutivo le indique en los referidos
documentos.
Art. 2º.- Los señores Ministros del despacho concurrirán á las
Cámaras para ilustrar la discusión de sus respectivas
iniciativas.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado Managua,
febrero 19 de 1875 Fernando Guzmán, D. P. J. Gregorio Cuadra,
S. S.- Pedro P. Prado, S. S. Al Poder Ejecutivo Sala de sesiones
de la Cámara de Diputados Managua, febrero 24 de 1875 R.
Morales, D. P. Toribio Tijerino, D. S. Tomás Duarte, D. S. Por
Tanto: Ejecútese Managua, marzo 11 de 1875 P. Joaquín
Chamorro El Ministro de Gobernación Rosalío
Cortés.
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