Decreto, Derogando El Art. 8º. De La Lei De 20 De Febrero De 1863

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Legislativos - DECRETO, DEROGANDO EL ART. 8º. DE LA LEI DE 20 DE FEBRERO DE 1863 Aprobada el 9 de Febrero de 1875 Publicada en La Gaceta No. 12 del 20 de Febrero de 1875 El Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente. El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan: Art. único- Derógase el art. 8º de la lei de 20 de febrero de 1863, que declara delito para perseguirse por solo denuncia, la calumnia en la censura de la conducta pública de los funcionarios. Dado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, febrero 9 de 1875- P. Chamorro, D. V. P.- T. Tijerino, D.V.S.- Manuel Cuadra D. S.- Al Poder Ejecutivo- Sala de sesiones de la Cámara del Senado- Managua, febrero 11 de 1875.- J. Arguello Arce, S. P.- Pedro P.Prado, S. S.- J. Gregorio Cuadra, S.S.- J. Gregorio Cuadra, S.S.- Por tanto: Ejecútese- Managua, febrero 15 de 1875- Vicente Quadra- El Ministro de Justicia- Francisco Barberena. -