Decreto, Delegando Al Ejecutivo Las Facultades Comprendidas En El Inciso 25 Del Art. 42 De La Constitución

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO, DELEGANDO AL EJECUTIVO LAS FACULTADES COMPRENDIDAS EN EL INCISO 25 DEL ART. 42 DE LA CONSTITUCIÓN. Aprobado el 8 de Junio de 1877. Publicado en La Gaceta No. 25 del 20 de Junio de 1877. El Presidente de la República de Nicaragua, á sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua. Decretan: Unico.- Deléganse en el Poder Ejecutivo las facultades comprendidas en el inciso 25 del art. 42 de la Constitución. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Junio 8 de 1877- Benjamín Guerra, D. P.- Modesto Barrios, D. S.- Toribio Tijerino, D. S. - Al Poder Ejecutivo- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, Junio 8 de 1877- Federico Solórzano, S. P.- Isidro López, S. S.- J. Gregorio Cuadra, S. S.- Por tanto: Ejecútese- Managua, Junio 9 de 1877- Pedro Joaquín Chamorro- El Ministro de Gobernación- Agustín Duarte. -