Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO DEL 3 DE FEBRERO, SE
DEROGA EL TÍTULO XXXII DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
Aprobado el 21 de Enero de 1913
Publicado en La Gaceta Nº 49 del 12 de Marzo de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
que los señores Secretarios del Congreso en oficio de ayer
comunicaron al señor Ministro de Justicia, para los efectos
legales, el decreto que dice así:
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE,
DECRETA:
Artículo 1.- Se deroga el título XXXII del Código de
Procedimiento Civil que trata de la casación de los juicios
verbales, y toda otra disposición en lo que reglamente dicho
recurso para esa clase de juicios.
Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde esta
fecha.
Dado en el Salón de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, veintiuno de enero de mil novecientos trece Salvador
Chamorro, D. P.- Telémaco Castillo, D. S.- H.
Jarquín, D. S.
Por tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, tres de febrero
de mil novecientos diecisiete EMILIANO CHAMORRO El
Ministro de Justicia Alfonso Solórzano.
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