Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DEL 29 DE DIC. DE 1916
(REFORMA AL ARTO. 2 DE LA LEY DE 21 DE SEPT. DE 1897)
Aprobado el 3 de Febrero de 1916
Publicado en la Gaceta No. 48 del 10 de marzo de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El párrafo final del artículo 2º de la ley de
21 de septiembre de 1897 se leerá así: En las cabeceras de los
distritos del Ocotal, Estelí, Jinotega, Boaco, Juigalpa, Acoyapa,
Diriamba y Masatepe, el número de los electos será de cuarenta, y
el de los desinsaculados de treinta.
Artículo 2.- Las municipalidades respectivas, con las
formalidades que establece el mismo artículo 2º de la ley citada,
procederán el domingo siguiente a la fecha en que entre en vigencia
el presente decreto, a hacer las reducciones correspondientes en el
número de jurados. En los casos ordinarios que expresa el artículo
2º, de la ley de jurados de 21 de septiembre de 1897, y su reforma
de 16 de enero de 1908, siempre que no fuere posible proceder a la
elección en el primer domingo de febrero de cada año, la
Municipalidad correspondiente señalará el siguiente domingo para
dar cumplimiento a la ley, y así sucesivamente hasta verificarse la
elección, dando cuenta de todo a la Corte Suprema de Justicia, para
que este Tribunal Supremo, si no estimare bastantes las causales
que motivaron la demora, imponga a cada uno de los miembros de la
Municipalidad, que resultaren culpables, multa de cuatro a diez
córdobas. Esta multa ingresará a la Tesorería de la Junta de
Beneficencia u otra de la localidad, si la hubiere, o de la más
próxima que indique la Corte Suprema de Justicia en falta de
aquellas.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 3 de
febrero de 1916- M. J. Cordero, S. P.- E. J.
Gutiérrez, S.S.- H. Jarquín , S.S.
Al poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua, 29 de diciembre
de 1916- Salvador Chamorro. D.P.- Gabriel Rivas h.,
D.S.- Tránsito Sacasa, D.V.S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, tres de marzo
de mil novecientos diecisiete- EMILIANO CHAMORRO El
Ministro de Justicia Alfonso Solórzano.
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