Decreto De Reforma Al Reglamento Interno De La Asamblea Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETO No. 3286, Aprobado el 03 de Abril del 2002. Publicado en La Gaceta No. 92 del 20 de Mayo del 2002. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades: HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 1.- Se adiciona un nuevo artículo a continuación del artículo 73. Título V, Capítulo III del Decreto A.N. No 412 del que se leerá así: Arto 74.- La Comisión de Turismo dictaminará los proyectos de Ley relacionado con: 1. Fomento y desarrollo del turismo nacional. 2. Coadyuvar en la política turística nacional. 3. Garantizar la conservación y buen manejo de los recursos turístico. 4. Fomento a los planes de desarrollo turístico nacional. 5. Dictaminar convenios y acuerdos de cooperación turística con otros países. 6. Representar a Nicaragua a través del parlamento en eventos internacionales de relevancia turística. 7. Dictaminar proyectos de ley en materia turística nacional. 8. Apoyar y promover iniciativas en materia de legislación turística nacional. Artículo 2.- A partir del artículo anterior, las demás disposiciones del Reglamento interno variaran su orden numérico, correlativo y sucesivo. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los tres días del mes de Abril del dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente De la Asamblea Nacional, RENE HERRERA ZÚÑIGA, Secretario Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua treinta de Abril del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -