Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE REFORMA AL REGLAMENTO
INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETO No. 3286, Aprobado el 03 de Abril del
2002.
Publicado en La Gaceta No. 92 del 20 de Mayo del 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE REFORMA AL REGLAMENTO
INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 1.- Se adiciona un nuevo artículo a continuación
del artículo 73. Título V, Capítulo III del Decreto A.N.
No 412 del que se leerá así:
Arto 74.- La Comisión de Turismo dictaminará los
proyectos de Ley relacionado con:
1. Fomento y desarrollo del turismo nacional.
2. Coadyuvar en la política turística nacional.
3. Garantizar la conservación y buen manejo de los recursos
turístico.
4. Fomento a los planes de desarrollo turístico nacional.
5. Dictaminar convenios y acuerdos de cooperación turística con
otros países.
6. Representar a Nicaragua a través del parlamento en eventos
internacionales de relevancia turística.
7. Dictaminar proyectos de ley en materia turística
nacional.
8. Apoyar y promover iniciativas en materia de legislación
turística nacional.
Artículo 2.- A partir del artículo anterior, las demás
disposiciones del Reglamento interno variaran su orden numérico,
correlativo y sucesivo.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los tres días del
mes de Abril del dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,
Presidente De la Asamblea Nacional, RENE HERRERA ZÚÑIGA,
Secretario Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua treinta de Abril del
año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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