Decreto De Ratificación Para El Ingreso Y Permanencia En El Territorio Nacional De La República De Nicaragua De La Fragata De Vigilancia "prairial", Buque De La Marina Nacional Francesa, En El Período Comprendido Del Siete Al Doce De Mayo Del Dos Mil Nueve
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE RATIFICACIÓN PARA EL
INGRESO Y PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA DE LA FRAGATA DE VIGILANCIA "PRAIRIAL", BUQUE DE LA
MARINA NACIONAL FRANCESA, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL SIETE AL
DOCE DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE
DECRETO A.N. No. 5681, Aprobado el 31 de Marzo de 2009
Publicado en La Gaceta No. 71 del 20 de Abril de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que el Presidente de la República de Nicaragua al tenor de lo
establecido en el artículo 92, párrafo 3, de la Constitución
Política de la República de Nicaragua, ha dictado el Decreto
Ejecutivo No. 16 - 2009 de fecha diez de marzo del año dos mil
nueve, aprobando el ingreso y permanencia en el territorio nacional
de la República de Nicaragua de la Fragata de Vigilancia
"PRAIRIAL", buque de la Marina Nacional Francesa, en el período
comprendido del siete al doce de mayo del dos mil nueve y conforme
al procedimiento de Ley para estos casos, ha sometido al
conocimiento de la Asamblea Nacional la ratificación del ingreso y
permanencia de la referida Fragata Francesa.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE RATIFICACIÓN PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL
TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DE LA FRAGATA DE
VIGILANCIA "PRAIRIAL", BUQUE DE LA MARINA NACIONAL FRANCESA, EN EL
PERÍODO COMPRENDIDO DEL SIETE AL DOCE DE MAYO DEL DOS MIL
NUEVE
Arto. 1 Se ratifica el ingreso y permanencia en el
territorio nacional de la República de Nicaragua de la Fragata de
Vigilancia "PRAIRIAL", buque de la Marina Nacional Francesa,
compuesta de 94 efectivos militares y sus equipos, en el período
comprendido del siete al doce de mayo, ambos inclusive, del dos mil
nueve, autorizando sobrevuelos de adiestramiento de navegación
sobre tierra y aguas territoriales para un helicóptero ALOUETTE
III, tipo SA 319 B, a bordo de la fragata.
Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
treinta y un días del mes de marzo del año dos mil nueve. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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