Decreto De Ratificación Del Contrato De Arrendamiento De Las Facilidades De Puerto Cabezas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS FACILIDADES DE PUERTO CABEZAS DECRETO A.N. No. 2830, Aprobado el 06 de Marzo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 67 del 04 de Marzo del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS FACILIDADES DE PUERTO CABEZAS Artículo 1.- Ratificase el Contrato de Arrendamiento de las Facilidades Portuarias de Puerto Cabezas, autorizado en escritura pública No. 145 del día 13 de Septiembre del 2000, por el Notario Armando José Guillén Castillo, todo de acuerdo a la Ley No. 334 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 54 del 16 de Marzo del 2000. Artículo 2.- Es obligación de la arrendataria (EPN) negociar de previo a la firma del Contrato los beneficios concretos a favor de los habitantes de la Costa Atlántica, a través del Consejo Regional Autonómico del Atlántico Norte, para determinar en qué se van a invertir los beneficios. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones, a los seis días del mes de Marzo del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -