Decreto De Ratificación Del Acuerdo Marco De Entendimiento Entre El Estado De Nicaragua Y Dos Mil Trescientos Treinta Y Cinco (2,335) Ex Trabajadores Cañeros Excluidos Y Complementarios En El Proceso De Privatización De Los Ingenios, Suscrito El 25 De Junio De 2014 Y Autorización De Constitución De Deuda Pública Interna Y Emisión De Bonos De Cumplimiento
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL
ACUERDO MARCO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL ESTADO DE NICARAGUA Y DOS
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (2,335) EX TRABAJADORES CAÑEROS
EXCLUIDOS Y COMPLEMENTARIOS EN EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DE LOS
INGENIOS, SUSCRITO EL 25 DE JUNIO DE 2014 Y AUTORIZACIÓN DE
CONSTITUCIÓN DE DEUDA PÚBLICA INTERNA Y EMISIÓN DE BONOS DE
CUMPLIMIENTO
DECRETO A. N. Nº. 7800, Aprobado el 25 de Agosto de
2015
Publicado en La Gaceta No. 164 del 31 de Agosto de 2015
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
Artículo 1 Ratifíquese el Acuerdo Marco de Entendimiento
suscrito entre el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de
la República de Nicaragua y dos mil trescientos treinta y cinco
(2,335) ex trabajadores cañeros excluidos y complementarios en el
proceso de privatización de los Ingenios; firmado el día 25 de
junio de 2014, entre el Procurador General de la República, en
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, y los
representantes de la Asociación de Ex Trabajadores Cañeros de
Nicaragua (ASOCAN), mediante el cual el Estado de la República de
Nicaragua acordó restituir a dos mil doscientos ochenta y dos
(2,282) ex trabajadores cañeros pertenecientes a la Asociación de
Ex Trabajadores Cañeros de Nicaragua (ASOCAN), el mismo derecho
otorgado a los cuatro mil noventa y cuatro ( 4,094) ex trabajadores
cañeros de la Sociedad Civil de Cañeros Unidos (SOCCU) en el año
2012, y por el mismo monto de Tres Mil Dólares de los Estados
Unidos de América (U$ 3,000.00), conforme lista oficial verificada
por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS); los
cuales serían entregados de manera escalonada en un período no
mayor a tres años calendarios, ni menor a dos años.
Artículo 2 Para dar cumplimiento a lo estipulado en el
Acuerdo Marco de Entendimiento, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 32 de la Ley Nº. 477, "Ley General de Deuda
Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de
diciembre de 2003, en lo que sea aplicable; se autoriza la
constitución de Deuda Pública Interna y la emisión de Bonos de
Cumplimiento, hasta por la suma de Seis Millones Ochocientos
Cuarenta y Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$
6,846,000.00), por su equivalente en córdobas al tipo de cambio
oficial, a ser cancelados bajo la siguiente modalidad:
1) Emisión de un (1) Bono de Cumplimiento por Seis Millones
Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de
América (U$ 6,846,000.00), en el tercer trimestre del año dos mil
quince.
2) Pago del Bono de Cumplimiento por Seis Millones Ochocientos
Cuarenta y Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$
6,846,000.00) en el primer semestre del año dos mil
dieciséis.
Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Por
tanto. Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticinco días del
mes de agosto del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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