Decreto De Ratificación Del Acuerdo Marco De Entendimiento Entre El Estado De Nicaragua Y Dos Mil Trescientos Treinta Y Cinco (2,335) Ex Trabajadores Cañeros Excluidos Y Complementarios En El Proceso De Privatización De Los Ingenios, Suscrito El 25 De Junio De 2014 Y Autorización De Constitución De Deuda Pública Interna Y Emisión De Bonos De Cumplimiento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL ESTADO DE NICARAGUA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (2,335) EX TRABAJADORES CAÑEROS EXCLUIDOS Y COMPLEMENTARIOS EN EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DE LOS INGENIOS, SUSCRITO EL 25 DE JUNIO DE 2014 Y AUTORIZACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE DEUDA PÚBLICA INTERNA Y EMISIÓN DE BONOS DE CUMPLIMIENTO DECRETO A. N. Nº. 7800, Aprobado el 25 de Agosto de 2015 Publicado en La Gaceta No. 164 del 31 de Agosto de 2015 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: Artículo 1 Ratifíquese el Acuerdo Marco de Entendimiento suscrito entre el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua y dos mil trescientos treinta y cinco (2,335) ex trabajadores cañeros excluidos y complementarios en el proceso de privatización de los Ingenios; firmado el día 25 de junio de 2014, entre el Procurador General de la República, en representación del Gobierno de la República de Nicaragua, y los representantes de la Asociación de Ex Trabajadores Cañeros de Nicaragua (ASOCAN), mediante el cual el Estado de la República de Nicaragua acordó restituir a dos mil doscientos ochenta y dos (2,282) ex trabajadores cañeros pertenecientes a la Asociación de Ex Trabajadores Cañeros de Nicaragua (ASOCAN), el mismo derecho otorgado a los cuatro mil noventa y cuatro ( 4,094) ex trabajadores cañeros de la Sociedad Civil de Cañeros Unidos (SOCCU) en el año 2012, y por el mismo monto de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$ 3,000.00), conforme lista oficial verificada por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS); los cuales serían entregados de manera escalonada en un período no mayor a tres años calendarios, ni menor a dos años. Artículo 2 Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Acuerdo Marco de Entendimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº. 477, "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003, en lo que sea aplicable; se autoriza la constitución de Deuda Pública Interna y la emisión de Bonos de Cumplimiento, hasta por la suma de Seis Millones Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$ 6,846,000.00), por su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial, a ser cancelados bajo la siguiente modalidad: 1) Emisión de un (1) Bono de Cumplimiento por Seis Millones Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$ 6,846,000.00), en el tercer trimestre del año dos mil quince. 2) Pago del Bono de Cumplimiento por Seis Millones Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$ 6,846,000.00) en el primer semestre del año dos mil dieciséis. Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Por tanto. Publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -