Decreto De Ratificación De Nombramiento De Ministros, Ministras, Viceministros, Viceministras De Estado; Presidentes, Presidentas, Directores Y Directoras De Entes Autónomos Y Gubernamentales; Y Jefes De Misiones Diplomáticas, Nombrados Por El Presidente De La República De Conformidad Con El Artículo 150 Numeral 6) De La Constitución Política De La República De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE RATIFICACIÓN DE
NOMBRAMIENTO DE MINISTROS, MINISTRAS, VICEMINISTROS, VICEMINISTRAS
DE ESTADO; PRESIDENTES, PRESIDENTAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE
ENTES AUTÓNOMOS Y GUBERNAMENTALES; Y JEFES DE MISIONES
DIPLOMÁTICAS, NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 150 NUMERAL 6) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETO A. N. N°. 7139, Aprobado el 13 de Febrero del
2013
Publicado en La Gaceta No. 30 del 15 de Febrero del 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, dispone
en su artículo 138, numeral 30, que es atribución de la Asamblea
Nacional ratificar el nombramiento hecho por el Presidente de la
República de los cargos de Ministros, Ministras, Viceministros,
Viceministras de Estado; Procurador General de la República y
Viceprocurador General de la República; Jefes de Misiones
Diplomáticas y Presidentes, Presidentas, Directores y Directoras de
Entes Autónomos y Gubernamentales.
II
Que habiendo presentado el Presidente de la República la
correspondiente iniciativa de Decreto de Ratificación de Ministros,
Ministras, Viceministros, Viceministras de Estado; Procurador
General de la República y Viceprocurador General de la República;
Jefes de Misiones Diplomáticas y Presidentes, Presidentas,
Directores y Directoras de Entes Autónomos y Gubernamentales, se
remitió el mismo a las respectivas Comisiones Permanentes para su
proceso de consulta, emitiendo cada una de ellas los
correspondientes Informes favorables y aprobados por el Plenario
con el voto favorable del sesenta por ciento del total de los
Diputados y las Diputadas que integran la Asamblea Nacional.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7139
DECRETO DE RATIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE MINISTROS, MINISTRAS,
VICEMINISTROS, VICEMINISTRAS DE ESTADO; PRESIDENTES, PRESIDENTAS,
DIRECTORES Y DIRECTORAS DE ENTES AUTÓNOMOS Y GUBERNAMENTALES; Y
JEFES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS, NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 150 NUMERAL 6) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo 1 Ratificación de Ministros, Ministras, Viceministros y
Viceministras de Estado.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 138, numeral 30 y
150, numeral 6 de la Constitución Política en concordancia con el
artículo 12 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, ratifíquese a los ciudadanos y
ciudadanas nombrados por el Presidente de la República para los
cargos de Ministros, Ministras, Viceministras y Viceministros de
Estado, conforme el siguiente detalle:
1. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores;
2. Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación;
3. Miriam Soledad Raudez Rodríguez, Ministra de Educación;
4. Sonia Castro González, Ministra de Salud;
5. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal;
6. Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento
Industria y Comercio;
7. Pablo Fernando Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e
Infraestructura;
8. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito
Público;
9. Juana Vicenta Argeñal Sandoval, Ministra del Ambiente y Recursos
Naturales;
10. Marcia Ramírez Mercado, Ministra de la Familia Adolescencia y
Niñez;
11. Emilio de Jesús Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y
Minas;
12. Alba Luz Torres Briones, Ministra del Trabajo;
13. Pedro Antonio Haslam Mendoza, Ministro de Economía Familiar,
Comunitaria, Cooperativa y Asociativa;
14. Carlos José Nájar Centeno, Viceministro de Gobernación;
15. Elías Guevara Ordóñez, Viceministro de Salud;
16. Benjamín Dixon Cunninghan, Viceministro Agropecuario y
Forestal;
17. Verónica Rojas Berríos, Viceministra de Fomento Industria y
Comercio;
18. José Amadeo Santana Rodríguez, Viceministro de Transporte e
Infraestructura;
19. Roberto Abraham Araquistaín Cisneros, Viceministro del Ambiente
y Recursos Naturales;
20. Martha Luz Toruño Porras, Viceministra del Ministerio de la
Familia Adolescencia y Niñez;
21. Lorena Amanda Lanza Espinoza, Viceministra de Energía y
Minas;
22. José Enrrique Espinoza Peña, Viceministro del Trabajo; y
23. María Antonieta Machado Canales, Viceministra del Ministerio de
Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.
Art. 2 Ratificación de Presidentes, Presidentas, Directores y
Directoras de Entes Autónomos y Gubernamentales.
De conformidad a lo dispuesto en los artículo 138, numeral 30 y
150, numeral 6 de la Constitución Política en concordancia con el
artículo 14 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, ratifíquese a los ciudadanos y
ciudadanas nombrados por el Presidente de la República para los
cargos de Presidentes, Presidentas, Directores y Directoras de
Entes Autónomos y Gubernamentales que se detallan:
1. Julio César Cuadra Chamorro, Presidente Ejecutivo del Fondo de
Inversión Social de Emergencia;
2. Carlos Enrique Schutze Sugrañes, Presidente Ejecutivo del
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados,
3. Orlando José Castillo Castillo, Director General del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos;
4. Roberto José López Gómez, Presidente Ejecutivo del Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social;
5. Eduardo Halleslevens Acevedo, Presidente Ejecutivo del Instituto
Nicaragüense de Seguros y Reaseguros;
6. Joaquín Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la
República;
7. Judith del Socorro Silva Jaen, Presidenta Ejecutiva del
Instituto de Vivienda Urbana y Rural;
8. Virgilio Romel Silva Munguía, Presidente Ejecutivo de la Empresa
Portuaria Nacional;
9. Marco Antonio Valle Martínez, Director General del Instituto
Nacional de Información de Desarrollo;
10. Vilma Gloria de la Rocha Areas, Directora General del Instituto
Nicaragüense de Cultura;
11. Bosco Castillo Cruz, Director Ejecutivo del Instituto
Nicaragüense de la Juventud;
12. Marlon Alberto Torres Aragón, Director Ejecutivo del Instituto
Nicaragüense de Deportes;
13. Steadman Fagot Müller, Presidente Ejecutivo del Instituto
Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;
14. Arlen Patricia Vargas Padilla, Directora Ejecutiva del
Instituto Nicaragüense de la Mujer;
15. Mario Salinas Pasos, Presidente Ejecutivo del Instituto
Nicaragüense de Turismo;
16. Herminio Escoto García, Director Ejecutivo de la Empresa
Nicaragüense de Alimentos Básicos.
17. María Isabel Martínez Chavarría, Directora General del
Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria;
18. William Schwartz Cunninghan, Director Ejecutivo del Instituto
Nacional Forestal.
19. Loyda Barreda Rodríguez, como Directora Ejecutiva, Instituto
Nacional Tecnológico
20. Tamara Vanessa Rocha Porta, Presidenta Ejecutiva del Instituto
Tecnológico Nacional.
21. Ervin Enrique Barreda Rodríguez, Presidente Ejecutivo de la
Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
Sanitarios;
22. Ernesto José Martínez Tiffer, Presidente Ejecutivo de la
Empresa Nicaragüense de Electricidad; y
23. Salvador Mansell Castrillo, Presidente Ejecutivo de la Empresa
Nacional de Transmisión Eléctrica.
Art. 3 Ratificación de Jefes de Misiones Diplomáticas.
De conformidad a lo dispuesto en los artículo 138, numeral 30 y
150, numeral 6 de la Constitución Política en concordancia con la
Ley No. 358, Ley del Servicio Exterior y la Convención de Viena
para Relaciones Diplomáticas, ratifíquese a los ciudadanos y
ciudadanas nombrados por el Presidente de la República como Jefes
de Misiones Diplomáticas que se detallan:
1. Luis Cabrera González, acreditado ante el Gobierno de la
República de Cuba;
2. Harold Fernando Rivas Reyes, acreditado ante el Gobierno de la
República de Costa Rica;
3. Augusto César Zamora Rodríguez, acreditado ante el Gobierno del
Reino de España;
4. Antenor Alberto Ferrey Pernudi, acreditado ante el Gobierno de
la República de Panamá;
5. Sara María Tórrez Ruiz, acreditada ante el Gobierno de la
República Federativa del Brasil;
6. Ramón Enrique Leets Castillo, acreditado ante el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela;
7. Silvio Mora Mora, acreditado ante el Gobierno de la República de
Guatemala;
8. Gilda María Bolt González, acreditada ante el Gobierno de la
República de El Salvador;
9. Saúl Arana Castellón, acreditado ante el Gobierno de
Japón;
10. José Cuadra Chamorro, acreditado ante la Santa Sede;
11. María Luisa Robleto Aguilar, acreditada ante el Gobierno de la
República de Chile;
12. William Manuel Tapia Alemán, acreditado ante el Gobierno de la
República de China (Taiwán);
13. David Sydney Mcfield Mcfield, acreditado ante el Gobierno de
Jamaica;
14. Mauricio Lautaro Sandino Montes, acreditado ante el Gobierno
del Reino de Bélgica;
15. Mario Antonio Barquero Baltodano, acreditado ante el Gobierno
de la República Islámica de Irán;
16. Francisco Obadiah Campbell Hooker, acreditado ante el Gobierno
de los Estados Unidos de América;
17. Luis Alberto Molina Cuadra, acreditado ante el Gobierno de la
Federación de Rusia;
18. Carlos Robelo Raffone, acreditado ante la Confederación
Suiza;
19. Julio José Calero Reyes, acreditado ante la República de
Colombia;
20. Mario José Duarte Zamora, acreditado ante el Gobierno de la
República de Honduras;
21. Tamara Hawkins Lefevre, acreditada ante el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos;
22. Marcela María Pérez Silva acreditada ante el Gobierno de la
República del Perú;
23. Ruth Esperanza Tapia Roa, acreditada ante el Gobierno de la
República Francesa;
24. Elías Chévez Obando, acreditado ante el Gobierno del Estado
Plurinacional de Bolivia;
25. Nelson Artola Escobar, acreditado ante el Gobierno de la
República Dominicana; y
26. Álvaro José Robelo González, acreditado ante el Gobierno de la
República de Austria.
Art. 4 Vigencia y publicación.
El presente Decreto entrará en vigencia el día de hoy, debiendo
publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de
febrero del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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