Decreto De Otorgamiento De La Medalla De Honor En Oro De La Asamblea Nacional Al Señor Francisco De Asís Fernández Arellano

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL AL SEÑOR FRANCISCO DE ASÍS FERNÁNDEZ ARELLANO DECRETO A. N. N°. 7158, Aprobado el 15 de Mayo del 2013 Publicado en la Gaceta No. 91 del 20 de Mayo de 2013 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es atribución de la Asamblea Nacional crear y otorgar sus propias órdenes honorificas y distinciones de carácter nacional, de comunidad con lo establecido en el artículo 138, numeral 15 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 30, numeral 18 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. II Que la Asamblea Nacional desea reconocer la labor que ha desarrollado en el ámbito de la cultura nacional el Señor Francisco de Asís Fernández Arellano, por su contribución a la realización del Festival Internacional de Poesía de Granada y su aporte a la renovación de la poesía nacional y latinoamericana. III Que para Nicaragua es de gran satisfacción contar con poetas como el Señor Francisco de Asís Fernández Arellano, por lo que el otorgamiento de la Medalla de Honor en Oro de la Asamblea Nacional, permitirá visibilizar los valiosos servicios prestados a la patria por personalidades ligadas a la cultura nicaragüense y latinoamericana. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente DECRETO A. N. N°. 7158 DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL AL SEÑOR FRANCISCO DE ASÍS FERNÁNDEZ ARELLANO Artículo 1 Otórguese la Medalla de Honor en Oro de la Asamblea Nacional al Señor Francisco de Asís Fernández Arellano, como un reconocimiento a sus distinguidos méritos como poeta y sus aportes a la cultura nicaragüense y latinoamericana. Art. 2 La Junta Directivas de la Asamblea Nacional, hará entrega de la Medalla y del correspondiente Diploma con el texto de este Decreto al Señor Francisco de Asís Fernández Arellano, en sesión especial que para tal efecto se realizará el 11 de Junio del año dos mil trece. Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -