Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA
MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL AL SEÑOR FRANCISCO
DE ASÍS FERNÁNDEZ ARELLANO
DECRETO A. N. N°. 7158, Aprobado el 15 de Mayo del
2013
Publicado en la Gaceta No. 91 del 20 de Mayo de 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es atribución de la Asamblea Nacional crear y otorgar sus
propias órdenes honorificas y distinciones de carácter nacional, de
comunidad con lo establecido en el artículo 138, numeral 15 de la
Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo
30, numeral 18 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder
Legislativo de la República de Nicaragua.
II
Que la Asamblea Nacional desea reconocer la labor que ha
desarrollado en el ámbito de la cultura nacional el Señor Francisco
de Asís Fernández Arellano, por su contribución a la realización
del Festival Internacional de Poesía de Granada y su aporte a la
renovación de la poesía nacional y latinoamericana.
III
Que para Nicaragua es de gran satisfacción contar con poetas como
el Señor Francisco de Asís Fernández Arellano, por lo que el
otorgamiento de la Medalla de Honor en Oro de la Asamblea Nacional,
permitirá visibilizar los valiosos servicios prestados a la patria
por personalidades ligadas a la cultura nicaragüense y
latinoamericana.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO A. N. N°. 7158
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA
ASAMBLEA NACIONAL AL SEÑOR FRANCISCO DE ASÍS FERNÁNDEZ
ARELLANO
Artículo 1 Otórguese la Medalla de Honor en Oro de la
Asamblea Nacional al Señor Francisco de Asís Fernández Arellano,
como un reconocimiento a sus distinguidos méritos como poeta y sus
aportes a la cultura nicaragüense y latinoamericana.
Art. 2 La Junta Directivas de la Asamblea Nacional, hará
entrega de la Medalla y del correspondiente Diploma con el texto de
este Decreto al Señor Francisco de Asís Fernández Arellano, en
sesión especial que para tal efecto se realizará el 11 de Junio del
año dos mil trece.
Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los quince días del mes de
mayo del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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