Decreto De Otorgamiento De La Medalla De Honor En Oro De La Asamblea Nacional Al Padre Miguel D’ Escoto Brockmann M.m.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL AL PADRE MIGUEL D ESCOTO BROCKMANN M.M. DECRETO A. N. N°. 7198, Aprobado el 27 de Junio de 2013 Publicado en La Gaceta No. 122 del 2 de Julio de 2013 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es atribución de la Asamblea Nacional crear y otorgar sus propias órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 138, numeral 15 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 30, numeral 18 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. II Que la Asamblea Nacional desea reconocer la labor del Padre Miguel D Escoto Brockmann M.M., por ser vivo ejemplo de paz, amor, solidaridad y de unidad latinoamericana. III Que para Nicaragua es de gran honor y orgullo, que el Padre Miguel D Escoto Brockmann M.M., Ex Canciller de nuestro país, fue distinguido por su lucha y amor por la paz a la humanidad, para ser Presidente de la Asamblea General de la ONU en su Sexagésimo período de sesiones en el año 2008, transmitiendo al mundo entero sus deseos de una paz en el mundo en solidaridad y justicia social. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7198 DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL AL PADRE MIGUEL D ESCOTO BROCKMANN M.M. Artículo 1 Otórguese la Medalla de Honor en Oro de la Asamblea Nacional al Padre Miguel D Escoto Brockmann M.M., como un reconocimiento a sus distinguidos méritos como humanista, pacifista mundial, así como su loable labor en las relaciones exteriores de Nicaragua. Art. 2 La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, hará entrega de la Medalla y del correspondiente Diploma con el texto de este Decreto al Padre Miguel D Escoto Brockmann M.M., en Sesión Especial. Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -