Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA
MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL AL HONORABLE DOCTOR
CARLOS ARGÜELLO GÓMEZ
DECRETO A. N. N°. 7299, Aprobado el 15 de Octubre de
3013
Publicado en La Gaceta No. 207 del 31 de Octubre de 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es atribución de la Asamblea Nacional crear y otorgar sus
propias órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional, de
conformidad con lo establecido en el artículo 138, numeral 15 de la
Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo
30, numeral 18 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder
Legislativo de la República de Nicaragua.
II
Que la Asamblea Nacional desea reconocer al Honorable Embajador
Carlos Argüello Gómez, por sus aportes en defensa de la soberanía
de Nicaragua, derecho internacional y la jurisprudencia en la Corte
Internacional de Justicia en La Haya.
III
Que el Excelentísimo Embajador Carlos Argüello Gómez, se ha
distinguido por sus logros en la valiosa representación política,
diplomática y jurídica como Embajador y como Agente de Nicaragua,
ante la Corte Internacional de Justicia y Coordinador del Equipo
Jurídico, nacional e internacional, para la defensa de los derechos
soberanos de Nicaragua, basado en los principios fundamentales del
derecho internacional, lo cual es de gran honor y orgullo para
nuestro país.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
N°. 7299
DECRETO DE
OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
AL HONORABLE DOCTOR CARLOS ARGÜELLO GÓMEZ
Artículo 1 Otórguese la Medalla de Honor en Oro de la
Asamblea Nacional al Honorable Embajador Carlos Argüello Gómez,
como un reconocimiento a sus aportes en defensa de la soberanía de
Nicaragua, al derecho internacional y a la jurisprudencia de la
Corte Internacional de Justicia en La Haya.
Art. 2 La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, hará
entrega de la Medalla y del correspondiente Diploma con el texto de
este Decreto al Honorable Embajador Carlos Argüello Gómez, en
Sesión Especial.
Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los quince días del mes de
octubre del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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