Decreto De Otorgamiento De La Medalla De Honor En Oro De La Asamblea Nacional Al Doctor Virgilio Abelardo Godoy Reyes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL AL DOCTOR VIRGILIO ABELARDO GODOY REYES DECRETO A. N. N°. 7197, Aprobado el 27 de Junio de 2013 Publicado en La Gaceta No. 122 del 02 de Julio de 2013 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es atribución de la Asamblea Nacional crear y otorgar sus propias órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 138, numeral 15 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 30, numeral 18 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. II Que la Asamblea Nacional desea reconocer la labor que ha desarrollado en el ámbito de la política nacional el Doctor Virgilio Abelardo Godoy Reyes, por su contribución en diversos aspectos a la paz del país. III Que para Nicaragua es de gran satisfacción contar con prohombres como el Doctor Virgilio Abelardo Godoy Reyes, por lo que el otorgamiento de la Medalla de Honor en Oro de la Asamblea Nacional, permitirá visibilizar los valiosos servicios prestados a la patria. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7197 DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL AL DOCTOR VIRGILIO ABELARDO GODOY REYES Artículo 1 Otórguese la Medalla de Honor en Oro de la Asamblea Nacional al Doctor Virgilio Abelardo Godoy Reyes, como un reconocimiento a sus distinguidos méritos y servicios prestados a la Patria. Art. 2 La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, hará entrega de la Medalla y del correspondiente Diploma con el texto de este Decreto al Doctor Virgilio Abelardo Godoy Reyes, en Sesión Especial. Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -