Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA
MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL AL DOCTOR ALDO DÍAZ
LACAYO
DECRETO A. N. N°. 8229, Aprobado el 6 de Abril de 2017
Publicado en La Gaceta No. 72 del 19 de Abril de 2017
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es atribución de la Asamblea Nacional crear y otorgar sus
propias órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional, de
conformidad con lo establecido en el artículo 138, numeral 15, de
la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo
33, numeral 37, de la Ley No. 606, Ley Orgánica del
Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
II
Que la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, desea
condecorar y conceder la Medalla de Honor en Oro al destacado
diplomático, historiador, escritor, editor y librero Doctor Aldo
Díaz Lacayo, por su brillante carrera diplomática; sus valiosos
aportes académicos; la objetividad en sus análisis políticos y
sobre todo, el invaluable rescate, preservación y difusión de la
Historia de Nicaragua.
III
Que son méritos más que ecuánimes y justos, para que el pueblo, las
familias, el Gobierno y sus Instituciones, reconozcan la
trascendencia de ciudadanos notables y distinguidos como el Doctor
Aldo Díaz Lacayo, que ha consagrado su vida a los intereses
de la sociedad nicaragüense y la de sus ciudadanos.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 8229
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA
ASAMBLEA NACIONAL AL DOCTOR ALDO DÍAZ LACAYO
Artículo 1 Otorgamiento
Otórguese la Medalla de Honor de la
Asamblea Nacional en Oro al Doctor Aldo Díaz Lacayo,
reconocido diplomático, historiador, escritor, editor y librero,
como un reconocimiento honorífico y una distinción a su destacada
carrera diplomática; sus valiosos aportes académicos, la
objetividad en sus análisis políticos y sobre todo el invaluable
rescate, preservación y difusión de la Historia de Nicaragua.
Artículo 2 Entrega de la Medalla
La Junta Directiva de la Asamblea
Nacional, hará entrega de la Medalla y del correspondiente Diploma
con el texto del presente Decreto al Doctor Aldo Díaz Lacayo
en Sesión Especial que al efecto se programe.
Artículo 3 Vigencia
El presente Decreto, entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de
abril del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras
Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional; Lic. Loria
Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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