Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA
MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL A LOS HERMANOS DE
LAS ESCUELAS CRISTIANAS (HERMANOS DE LA SALLE)
DECRETO A. N. N°. 7159, Aprobado el 15 Mayo del 2013
Publicado en la Gaceta No. 91 del 20 de Mayo del 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es atribución de la Asamblea Nacional crear y otorgar sus
propias órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional, de
conformidad con lo establecido en el artículo 138, numeral 15, de
la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo
30, numeral 18, de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder
Legislativo de la República de Nicaragua.
Que la Asamblea Nacional desea reconocer la labor que ha
desarrollado en el ámbito de la educación y la formación integral
de la niñez y la juventud de Nicaragua el Instituto de los Hermanos
de las Escuelas Cristianas (Hermanos de La Salle), al cumplirse el
primer centenario de su llegada a nuestro país.
III
Que para Nicaragua es de gran satisfacción contar con instituciones
educativas como el Instituto de los Hermanos de la Escuelas
Cristianas (Hermanos de La Salle), que contribuyan a la formación y
promoción de valores éticos y humanos de la niñez y la juventud
nicaragüenses.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7159
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA
ASAMBLEA NACIONAL A LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS
(HERMANOS DE LA SALLE)
Artículo 1 Otórguese la Medalla de Honor en Oro de la
Asamblea Nacional a los Hermanos de las Escuelas Cristianas
(Hermanos de La Salle), como un reconocimiento a sus méritos como
educadores y sus aportes a la educación de la niñez y la juventud
de Nicaragua.
Art. 2 La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, hará
entrega de la Medalla y del correspondiente Diploma con el texto de
este Decreto a los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos de
La Salle), en sesión solemne que para tal efecto se realizará el
día 13 de junio del año dos mil trece.
Art. 3 El Presente Decreto entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los quince días del mes de
mayo del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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