Decreto De La Asamblea Nacional Constituyente De 9 De Agosto De 1823, Prohibiendo Se Exija Servicio Pecuniario En El Recibimiento De Los Escribanos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 9 DE AGOSTO DE 1823, PROHIBIENDO SE EXIJA SERVICIO PECUNIARIO EN EL RECIBIMIENTO DE LOS ESCRIBANOS Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, considerando: que la aptitud y virtudes sociales son las únicas cualidades que deben buscarse para el desempeño de los oficios y destinos públicos, y deseando alejar del Gobierno aun las apariencias de venalidad; ha tenido a bien decretar y Decreta: Art. 1º. Al despachar el Supremo Poder Ejecutivo títulos de escribano, no exigirá servicio alguno pecuniario. Art. 2º. En estos títulos se expresará, quedar sujetos los interesados a las reformas que haga la ley orgánica de tribunales. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -