Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE DE 9 DE AGOSTO DE 1823, PROHIBIENDO SE EXIJA SERVICIO
PECUNIARIO EN EL RECIBIMIENTO DE LOS ESCRIBANOS
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la
Rocha, Jesús
La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del
Centro de América, considerando: que la aptitud y virtudes sociales
son las únicas cualidades que deben buscarse para el desempeño de
los oficios y destinos públicos, y deseando alejar del Gobierno aun
las apariencias de venalidad; ha tenido a bien decretar y
Decreta:
Art. 1º. Al despachar el Supremo Poder Ejecutivo títulos de
escribano, no exigirá servicio alguno pecuniario.
Art. 2º. En estos títulos se expresará, quedar sujetos los
interesados a las reformas que haga la ley orgánica de
tribunales.
NOTA: Se respeta
el contenido original del texto, conservando la ortografía,
gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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