Decreto De La Asamblea Nacional Constituyente De 5 De Septiembre De 1823, Reduciendo Los Feriados A Los Domingos, Días De Guarda Entera, Y Jueves, Viernes Y Sábado De La Semana Santa
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1823, REDUCIENDO LOS FERIADOS A
LOS DOMINGOS, DÍAS DE GUARDA ENTERA,
Y JUEVES, VIERNES Y SÁBADO DE LA
SEMANA SANTA
Dado en Guatemala el 5 de Septiembre de 1823
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la
Rocha, Jesús
La Asamblea nacional constituyente de las provincias unidas del
Centro de América, considerando que el excesivo número de días
feriados entorpece el despacho de los negocios en todos los ramos
de la administración, con grave perjuicio de los intereses del
Estado; ha tenido a bien decretar y
Decreta:
Solamente serán feriados los domingos, los días de entera guarda
y los tres últimos de la semana de Pasión.
Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento y
que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en Guatemala, a 5
de septiembre de 1823.
NOTA: Se respeta
el contenido original del texto, conservando la ortografía,
gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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