Decreto De La Asamblea Nacional Constituyente De 4 De Octubre De 1823, Para Que No Se Pague Sobre Sueldo Por El Cobro De Los Ramos De Aguardientes, Bodegaje Y Subvencion De Guerra

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 4 DE OCTUBRE DE 1823, PARA QUE NO SE PAGUE SOBRE SUELDO POR EL COBRO DE LOS RAMOS DE AGUARDIENTES, BODEGAJE Y SUBVENCION DE GUERRA Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús Art. 1°. Son libres en lo sucesivo de pagar las gratificaciones que hasta hoy han satisfecho por su recaudación, los ramos de aguardiente, bodegaje y el estinguido de subvencion de guerra por el cobro de sus razagos. Art. 2º. Los cuatrocientos pesos con que gratificaban a la Aduana el ramo de avería y el seis por ciento, que esta misma renta tiraba por la recaudación de los fondos del montepío de cosecheros de añil, quedan en adelante aplicados a beneficio del Tesoro público. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -