Decreto De La Asamblea Nacional Constituyente De 4 De Octubre De 1823, Para Que No Se Pague Sobre Sueldo Por El Cobro De Los Ramos De Aguardientes, Bodegaje Y Subvencion De Guerra
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE DE 4 DE OCTUBRE DE 1823, PARA QUE NO SE PAGUE SOBRE
SUELDO POR EL COBRO DE LOS RAMOS DE AGUARDIENTES, BODEGAJE Y
SUBVENCION DE GUERRA
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la
Rocha, Jesús
Art. 1°. Son libres en lo sucesivo de pagar las
gratificaciones que hasta hoy han satisfecho por su recaudación,
los ramos de aguardiente, bodegaje y el estinguido de subvencion de
guerra por el cobro de sus razagos.
Art. 2º. Los cuatrocientos pesos con que gratificaban a
la Aduana el ramo de avería y el seis por ciento, que esta misma
renta tiraba por la recaudación de los fondos del montepío de
cosecheros de añil, quedan en adelante aplicados a beneficio del
Tesoro público.
NOTA: Se respeta
el contenido original del texto, conservando la ortografía,
gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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