Decreto De La Asamblea Nacional Constituyente, De 30 De Septiembre De 1823, Sobre Compostura De Caminos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1823, SOBRE COMPOSTURA DE CAMINOS Dado en Guatemala el 30 de Septiembre de 1823 Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús La Asamblea Nacional Constituyente de las provincias unidas del Centro de América, considerando: que lo fragoso de los caminos entorpece el comercio y comunicación interior de los pueblos, y deseando promover su mejora; ha tenido a bien decretar y Decreta: Art. 1º. Los jefes políticos no podrán optar a otro empleo, sin acreditar haber promovido por medios legales, la compostura de caminos. Art. 2º. Las municipalidades darán cuenta cada tres meses a los jefes políticos, y éstos a las diputaciones provinciales de las mejoras que se hayan hecho en los caminos de sus respectivos territorios. Art. 3º. Cuando las municipalidades juzgaren de urgente necesidad abrir camino público en fundos de particulares, informarán con expediente a los jefes políticos, a fin de que éstos den cuenta al Supremo Poder Ejecutivo, que determinará lo que estime oportuno, con arreglo a la Constitución española. Art. 4º. Los padres curas promoverán la compostura de caminos en cuanto lo permitan las atenciones de su ministerio. Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en Guatemala, a 30 de septiembre de 1823. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -