Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE DE 23 DE JULIO DE 1823, ABOLIENDO LOS TRATAMIENTOS, Y
LA DISTINCIÓN DEL DON
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Tercero. De la Rocha, Jesús
Considerando: que los tratamientos y títulos de distinción son
ajenos de un sistema de igualdad legal, en que los funcionarios y
ciudadanos no deben tener otro título que el que sea propio de las
funciones que ejercen, ni más distintivo que el que merezcan por
sus virtudes cívicas, ha venido a bien decretar y
DECRETA:
1º. Quedan abolidos los tratamientos de Majestad, Alteza,
Excelencia, Señoría y demás que se han usado hasta hoy.
2º. Las autoridades, corporaciones y empleados públicos no se
denominarán con otro título que el que la ley al destino o empleo
que ejerza.
3º. Queda abolida la distinción del Don.
4º. Esta Asamblea se denominará Asamblea Nacional
Constituyente.
5º. El Poder Ejecutivo, Supremo Poder Ejecutivo.
6º. El Tribunal que se organice, equivalente al supremo de
Justicia, que establece la Constitución española: Alta Corte de
Justicia.
7º. Los jefes políticos y Diputados provinciales, conservarán
estos nombres.
8º. Los Tribunales de la audiencia, se denominarán: Cortes
territoriales de justicia.
9º. Los ayuntamientos, municipalidades.
10. Los prelados diocesanos tendrán el título de Padre, unido a
la denominación de Arzobispo u Obispo.
11. Los cabildos eclesiásticos continuarán con este nombre.
NOTA: Se respeta
el contenido original del texto, conservando la ortografía,
gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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