Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE DE 21 DE DICIEMBRE DE 1823, DECLARANDO QUE
CENTRO-AMÉRICA ES UN ASILO PARA LOS EXTRANJEROS
Dado en Guatemala el 31 de Diciembre 1823
Código de la Legislación de la
República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del
Centro de América. Considerando: que la protección a sus semejantes
es un deber del hombre en sociedad; y que los habitantes de estos
Estados, no podrían reclamarla en su favor, si a su vez no la
dispensasen a los súbditos de otros Gobiernos; ha venido en
decretar y
Decreta:
Art. 1º. El territorio de las Provincias Unidas del
Centro de América, es un asilo inviolable para las personas y
propiedades de toda clase, pertenecientes a extranjeros, sea que
éstos residan en las mismas Provincias o fuera de ellas, con tal
que respeten la Constitución política de la unión, y las demás
leyes que gobiernan a los naturales y habitantes en el expresado
territorio.
Art. 2º. El asilo de las personas se entiende en los
términos y con las limitaciones que prescribe el derecho de gentes,
y sin perjuicio de los tratados y convenios que en adelante se
hicieren con otros gobiernos.
Art. 3º. Los individuos comprendidos en el art. 1º, y sus
propiedades, gozarán de la misma protección que las leyes dispensa
a las de los naturales del país.
Art. 4º. Ni a título de represalias, ni en tiempo de
guerra, ni por ningún otro motivo, podrán confiscarse, secuestrarse
ni embargarse dichas propiedades, a no ser las que pertenezcan a
los gobiernos que se hallen en guerra.
Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y
que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en Guatemala, a
treinta y uno de diciembre de mil ochocientos veinte y tres.
NOTA: Se respeta
el contenido original del texto, conservando la ortografía,
gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-