Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE DE 20 DE DICIEMBRE DE 1824, CUANDO SE CONSIDERA O NO
CESANTES LOS EMPLEADOS
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. Verificada una reforma en cualquier ramo de la
Administracion, los empleados, provistos con la calidad de
interinos, no serán considerados como cesantes, aunque hayan sido
confirmados por el Gobierno.
Art. 2°. Todo empleado propietario que interinamente sirva
otro destino, si éste se suprimiere o fuere conferido a otra
persona, volverá al que obtenía en propiedad, y si también éste
estuviere suprimido, se considerará cesante en él.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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