Decreto De La Asamblea Nacional Constituyente De 20 De Diciembre De 1824, Cuando Se Considera O No Cesantes Los Empleados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 20 DE DICIEMBRE DE 1824, CUANDO SE CONSIDERA O NO CESANTES LOS EMPLEADOS Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús Art. 1º. Verificada una reforma en cualquier ramo de la Administracion, los empleados, provistos con la calidad de interinos, no serán considerados como cesantes, aunque hayan sido confirmados por el Gobierno. Art. 2°. Todo empleado propietario que interinamente sirva otro destino, si éste se suprimiere o fuere conferido a otra persona, volverá al que obtenía en propiedad, y si también éste estuviere suprimido, se considerará cesante en él. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -