Decreto De La Asamblea Nacional Constituyente De 18 De Octubre De 1823, Sobre Que Los Cursantes De Derecho Puedan Graduarse En Ambas Facultades Con Tres Años De Estudio Continuo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE DE 18 DE OCTUBRE DE 1823, SOBRE QUE LOS CURSANTES DE
DERECHO PUEDAN
GRADUARSE EN AMBAS FACULTADES CON TRES AÑOS DE ESTUDIO
CONTINUO
Código de la Legislación de la
República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. Los cursantes de derecho podrán graduarse en una
de ambas facultades, con tres años de estudio continuo.
Art. 2º. Los exámenes que al efecto deberán sufrir, se
harán por seis sinodales: tres de éstos serán los catedráticos de
derecho, y los demás sacados por suerte de entre los doctores,
licenciados y pasantes de ambos derechos, dos días antes del en que
se deba hacer el examen. En estos grados no habrá presidente que
auxilie al graduado.
Art. 3º. El examen durará hora y media, y haciéndose de
preguntas y reflexiones sobre materias de la obra elemental que
elija el mismo graduado.
Art. 4º. Será público el acto del examen; y la votación
en la forma prevenida en el estatuto de esta universidad para los
grados por suficiencia.
Art. 5º. No se contribuirá con otros derechos que los
comunes y que se pagan en los grados ordinarios.
Art. 6º. Este decreto será provisional hasta que se
arregle el plan general de estudios, y en tanto subsistirá lo
dispuesto en los estatutos de la universidad para los grados
comunes.
NOTA: Se respeta
el contenido original del texto, conservando la ortografía,
gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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