Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE DE 18 DE AGOSTO DE 1823, AUTORIZANDO A LOS
GOBERNADORES PARA HABILITAR A LOS MENORES
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Tercero. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. Los Jefes Políticos superiores, oyendo el
dictamen de los Diputados provinciales, podrán habilitar, para la
administración de sus propios bienes, a los menores de veinticinco
años y mayores de veinte, que acreditaren suficiente idoneidad y
buena conducta.
Art. 2º. Para la comprobación de estas calidades, con
arreglo a las leyes, se instruirá expediente ante los Alcaldes
constitucionales, y con informe de la Municipalidad respectiva,
ocurrirán los interesados, por medio del Jefe Político subalterno,
al Superior de la provincia, para los efectos expresados en el
artículo anterior.
Art. 3º. Los menores que obtengan dicha habilitación, se
reputarán como mayores de veinticinco años, en todo lo respectivo a
la administración de sus bienes.
NOTA: Se respeta
el contenido original del texto, conservando la ortografía,
gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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