Decreto De La Asamblea Constituyente De 28 De Febrero De 1854, Dando El Nombre De República De Nicaragua Al Estado, Y De Presidente De La República Al Jefe Del Estado, Y Protestando Que Nicaragua Volverá A Unir A Las Demás Secciones De Centro América, Bajo El Gobierno Que Entre Ellas Se Establezca De Común Acuerdo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 28 DE FEBRERO DE 1854, DANDO EL NOMBRE DE REPÚBLICA DE NICARAGUA AL ESTADO, Y DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL JEFE DEL ESTADO, Y PROTESTANDO QUE NICARAGUA VOLVERÁ A UNIR A LAS DEMÁS SECCIONES DE CENTRO AMÉRICA, BAJO EL GOBIERNO QUE ENTRE ELLAS SE ESTABLEZCA DE COMÚN ACUERDO Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Segundo. De la Rocha, Jesús Art. 1º. El Estado de Nicaragua se denominará República de Nicaragua. Art. 2º. El Jefe de la República se llamará Presidente. Art. 3º. Nicaragua protesta volver a unirse a las demás secciones de Centro América bajo el gobierno que entre ellas se establezca de común acuerdo. Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -