Decreto De La Asamblea Constituyente De 28 De Febrero De 1854, Dando El Nombre De República De Nicaragua Al Estado, Y De Presidente De La República Al Jefe Del Estado, Y Protestando Que Nicaragua Volverá A Unir A Las Demás Secciones De Centro América, Bajo El Gobierno Que Entre Ellas Se Establezca De Común Acuerdo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE DE 28 DE FEBRERO DE 1854, DANDO EL NOMBRE DE
REPÚBLICA DE NICARAGUA AL ESTADO, Y DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
AL JEFE DEL ESTADO, Y PROTESTANDO QUE NICARAGUA VOLVERÁ A UNIR A
LAS DEMÁS SECCIONES DE CENTRO AMÉRICA, BAJO EL GOBIERNO QUE ENTRE
ELLAS SE ESTABLEZCA DE COMÚN ACUERDO
Código de la Legislación de la
República de Nicaragua, Libro Segundo. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. El Estado de Nicaragua se denominará República de
Nicaragua.
Art. 2º. El Jefe de la República se llamará
Presidente.
Art. 3º. Nicaragua protesta volver a unirse a las demás
secciones de Centro América bajo el gobierno que entre ellas se
establezca de común acuerdo.
Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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