Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE DE 27 DE ABRIL DE 1825, PARA QUE LOS ADMINISTRADORES
DE LA RENTA DE ALCABALAS COBREN EL
IMPUESTO DE DOS REALES POR CABEZA DE
LOS GANADOS VENDIDOS AL TAJO
Dado en León el 27 de Abril de 1825
Recopilación de las Leyes, Decretos y
Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro
América. De la Rocha, Jesús
1°. Todos los Administradores y Receptores de la renta de
alcabalas cobrarán el impuesto de dos reales por cabeza de los
ganados vendidos al tajo en todos y cada uno de los pueblos del
Estado, quedando subsistente lo dispuesto por la instruccion de
Receptores de la misma renta.
2°. Lo pagado por los ganaderos en el tiempo transcurrido desde
la promulgacion de la ley de 10 de Noviembre hasta la fecha, lo ha
hecho suyo la hacienda pública; pero los ganaderos que se han
resistido á pagar en virtud de dicha ley y han logrado evadir el
pago, no podrán ser reconvenidos por los derechos que adeudan hasta
el dia.
Comuníquese al Jefe de Estado para que lo haga publicar y
circular.
Dado en Leon á 27 de abril de 1825 --- Zamora, Zavala,
Reyes.
NOTA: Se respeta
el contenido original del texto, conservando la ortografía,
gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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