Decreto De La Asamblea Constituyente De 26 De Marzo De 1858, Señalando Las Circunstancias Que Dan Mérito Para Que Los Habitantes De Nicaragua Sean Calificados Con Las Denominaciones De Naturales, Naturalizados Y Extranjeros
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE DE 26 DE MARZO DE 1858, SEÑALANDO LAS CIRCUNSTANCIAS
QUE DAN MÉRITO PARA QUE LOS HABITANTES DE NICARAGUA
SEAN CALIFICADOS CON LAS DENOMINACIONES DE NATURALES,
NATURALIZADOS I EXTRANJEROS
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. Los habitantes de la República son naturales,
naturalizados y extranjeros.
Art. 2º. Son naturales los originarios de Nicaragua: los
centro-americanos avecindados hasta ahora en la República: los
hijos de los naturalizados; y los de los naturales y naturalizados
habidos en país extranjero, con tal que sus padres conserven su
naturaleza.
Art. 3º. Son naturalizados los que hayan adquirido esta
cualidad conforme las constituciones anteriores. Lo serán también
los centro-americanos, los hispano-americanos y los extranjeros que
residan en el país por el tiempo y con las condiciones que la ley
designe, según el orden aquí establecido.
Art. 4º. Son extranjeros los que no sean naturales ni
naturalizados.
Art. 5º. Quedan suprimidos los artículos 19 y 20 de la
Constitución de 1838.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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