Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE DE 12 DE AGOSTO DE 1825, MANDANDO QUE EL GOBERNADOR
ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS NOMBRE CANÓNIGOS SIMPLES,
DANDO CUENTA DE ELLO Á LA LEGISLATURA,
PARA VER SI LOS NOMBRADOS SON DE SU APROBACIÓN
Dado en León el 12 de Agosto de 1825
Recopilación de las Leyes, Decretos y
Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro
América. De la Rocha, Jesús
1°. Se nombrarán dos canónigos simples que disfruten de la masa
decimal, la renta que corresponda, conforme á las leyes.
2°. Este nombramiento se ejecutará por el actual Gobernador
eclesiástico de la Diócesis en quien residen las facultades del
cabildo y toda la jurisdiccion eclesiástica de la misma.
3°. Hecho dicho nombramiento se pasará por conducto del Gobierno
á esta Legislatura para ver si los nombrados son de su aprobacion,
despues de lo cual la autoridad eclesiástica podrá darles la
canónica posesion.
4°. La presente disposicion en nada obstará á las pretensiones
que la soberanía de este Estado y las de la República á que
corresponde, puedan en lo sucesivo hacer sobre Patronato y demas
facultades que ejercian los Reyes de España, en tiempo que estos
Estados se hallaban bajo su dominacion.
Comuníquese al P. E. para que lo traslade al Gobernador
eclesiástico á fin de que tenga cumplimiento, haciéndolo publicar y
circular. Dado en León á 12 de agosto de 1825 ---Juan J.
Zavala.
NOTA: Se respeta
el contenido original del texto, conservando la ortografía,
gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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