Decreto De La Asamblea Constituyente De 12 De Agosto De 1825, Mandando Que El Gobernador Eclesiástico De La Diócesis Nombre Canónigos Simples,

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 12 DE AGOSTO DE 1825, MANDANDO QUE EL GOBERNADOR ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS NOMBRE CANÓNIGOS SIMPLES, DANDO CUENTA DE ELLO Á LA LEGISLATURA, PARA VER SI LOS NOMBRADOS SON DE SU APROBACIÓN Dado en León el 12 de Agosto de 1825 Recopilación de las Leyes, Decretos y Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro  América. De la Rocha, Jesús 1°. Se nombrarán dos canónigos simples que disfruten de la masa decimal, la renta que corresponda, conforme á las leyes. 2°. Este nombramiento se ejecutará por el actual Gobernador eclesiástico de la Diócesis en quien residen las facultades del cabildo y toda la jurisdiccion eclesiástica de la misma. 3°. Hecho dicho nombramiento se pasará por conducto del Gobierno á esta Legislatura para ver si los nombrados son de su aprobacion, despues de lo cual la autoridad eclesiástica podrá darles la canónica posesion. 4°. La presente disposicion en nada obstará á las pretensiones que la soberanía de este Estado y las de la República á que corresponde, puedan en lo sucesivo hacer sobre Patronato y demas facultades que ejercian los Reyes de España, en tiempo que estos Estados se hallaban bajo su dominacion. Comuníquese al P. E. para que lo traslade al Gobernador eclesiástico á fin de que tenga cumplimiento, haciéndolo publicar y circular. Dado en León á 12 de agosto de 1825 ---Juan J. Zavala. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -