Decreto De La A. C. Del Estado, De 5 De Agosto De 1825 En Que Se Dispone Que Las Deudas Creadas Antes De 1° De Setiembre De 1823, En Que Comenzó Á Generalizarse La Circulacion De La Moneda Fabricada En El Estado, Deban Pagarse En Moneda De Ley, Peso Y Tipo Lejítimo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA A. C. DEL ESTADO,
DE 5 DE AGOSTO DE 1825 EN QUE SE DISPONE QUE LAS DEUDAS CREADAS
ANTES DE 1° DE SETIEMBRE DE 1823, EN QUE COMENZÓ Á GENERALIZARSE LA
CIRCULACIÓN DE LA MONEDA FABRICADA EN EL ESTADO, DEBAN PAGARSE EN
MONEDA DE LEY, PESO Y TIPO LEJÍTIMO
Dado en León el 5 de Agosto de 1825
Recopilación de las Leyes, Decretos y
Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro
América. De la Rocha, Jesús
El P. E. del Estado me ha dirijido el siguiente decreto. Por cuanto
la A. C. del mismo ha decretado lo siguiente. La A. C. del Estado,
atendiendo á que la moneda fabricada en el mismo Estado, y que aun
circule en algunos pueblos con el nombre de nueva, carece de la
ley, peso y tipo legítimo: que los acreedores de deudas anteriores
á la época en que comenzó la circulación de dicha moneda, resisten
que con ella se les cubran sus créditos, y que la justicia no sufre
se ejecuten los pagos en una moneda de valor tan inferior al de la
que circulaba cuando se crearon las deudas, ha tenido á bien
decretar y decreta.
1°. Las deudas creadas antes de 1° de setiembre de 1823 en que
comenzó a generalizarse la moneda fabricada en este Estado, deberán
pagarse en moneda de ley, peso y tipo legítimo.
2°. Los pagos de las indicadas deudas hechas hasta la
publicación de este decreto en la espresada moneda fabricada en el
pais, no podrán reclamarse á virtud de la disposicion del artículo
anterior, á menos que el acreedor haya resistido a recibir en pago
aquella moneda, y el negocio esté todavia pendiente en algun
tribunal ó juzgado. Comuníquese al Gobierno para que lo haga
publicar y circular.
Dado en León á 5 de agosto de 1825 --- Francisco Reñasco
Diputado Presidente --- Sebastian Escovar, Diputado Srio. --- Pedro
Muños, Diputado Srio.--- Por tanto: ejecútese. Leon, agosto 6 de
1825 --- Juan Argüello --- Al ciudadano Pedro Benito Pineda.
NOTA: Se respeta
el contenido original del texto, conservando la ortografía,
gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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