Decreto De Clausura De Sesiones De Cámara De Diputados Y Senadores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE CLAUSURA DE SESIONES DE CÁMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES Decreto Legislativo Aprobado 21 de Febrero de 1963 Publicado en La Gaceta No. 53 del 04 de Marzo de 1963 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua: Decreta: Único.- Hánse por clausuradas las presentes sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados en su Duodécimo período constitucional. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, Distrito Nacional, veintiuno de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.- Juan José Morales Marenco, D.P.-José Zepeda Alaniz, D.S.- Juan F. Cerna, D.s. Por Tanto: Publíquese.-Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintiuno de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Ignacio Román Pacheco, Ministro de la Gobernación. El Presidente de la República a sus habitantes, Sabed: Que la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decreta: Único.-Hánse por clausuradas las presentes sesiones de la Cámara del Senado en su reunión ordinaria correspondiente a su duodécimo período constitucional del Congreso. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, Distrito Nacional, veintiuno de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.- Mariano Argüello, S. P.-P. Rener. S. S.-Enrique Belli, S. S. Por Tanto: Publíquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., veintiuno de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-Ignacio Román Pacheco, Ministro de la Gobernación. -