Decreto De Autorización De La Ampliación De Permanencia En El Territorio Nacional De Efectivos Militares Y Aeronaves Extranjeras Para Participar En El Acto Del Xxx Aniversario Del Ejército De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE AUTORIZACIÓN DE LA
AMPLIACIÓN DE PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS
MILITARES Y AERONAVES EXTRANJERAS PARA PARTICIPAR EN EL ACTO DEL
XXX ANIVERSARIO DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
DECRETO A.N. No. 5766, Aprobado el 27 de Agosto del
2009
Publicado en La Gaceta No. 164 del 31 de Agosto de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que el Presidente de la República de Nicaragua ha solicitado a esta
Asamblea Nacional, se autorice la ampliación de la permanencia en
el territorio nacional de efectivos militares y aeronaves
extranjeras para participar en el Acto del XXX Aniversario del
Ejército de Nicaragua, provenientes de los siguientes países:
Guatemala, El Salvador, República Dominicana, Federación de Rusia,
República Bolivariana de Venezuela, Estados Unidos de América,
Estados Unidos Mexicanos, República de Cuba, República de China
Taiwán, República de Bolivia y República de Ecuador.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE AUTORIZACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE PERMANENCIA EN EL
TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES Y AERONAVES EXTRANJERAS
PARA PARTICIPAR EN EL ACTO DEL XXX ANIVERSARIO DEL EJÉRCITO DE
NICARAGUA
Artículo 1 Se autoriza la ampliación de permanencia
en el territorio nacional hasta el 20 de septiembre del 2009, de
tropas, equipos y aeronaves extranjeras que ingresaron al
territorio nicaragüense, bajo la autorización de los Decretos A.N.
No 5763, para participar en el Acto del XXX Aniversario del
Ejército de Nicaragua, Provenientes de los siguientes países:
Guatemala, El Salvador, República Dominicana, Federación de Rusia,
República Bolivariana de Venezuela, Estados Unidos de América,
Estados Unidos Mexicanos, República de Cuba, República de China
Taiwán, República de Bolivia y República de Ecuador.
Art 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, Managua, a los
veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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