Decreto De Autorización De La Ampliación De Permanencia En El Territorio Nacional De Efectivos Militares Y Aeronaves Extranjeras Para Participar En El Acto Del Xxx Aniversario Del Ejército De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE AUTORIZACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES Y AERONAVES EXTRANJERAS PARA PARTICIPAR EN EL ACTO DEL XXX ANIVERSARIO DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA DECRETO A.N. No. 5766, Aprobado el 27 de Agosto del 2009 Publicado en La Gaceta No. 164 del 31 de Agosto de 2009 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO Que el Presidente de la República de Nicaragua ha solicitado a esta Asamblea Nacional, se autorice la ampliación de la permanencia en el territorio nacional de efectivos militares y aeronaves extranjeras para participar en el Acto del XXX Aniversario del Ejército de Nicaragua, provenientes de los siguientes países: Guatemala, El Salvador, República Dominicana, Federación de Rusia, República Bolivariana de Venezuela, Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos, República de Cuba, República de China Taiwán, República de Bolivia y República de Ecuador. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente; DECRETO DE AUTORIZACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES Y AERONAVES EXTRANJERAS PARA PARTICIPAR EN EL ACTO DEL XXX ANIVERSARIO DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA Artículo 1 Se autoriza la ampliación de permanencia en el territorio nacional hasta el 20 de septiembre del 2009, de tropas, equipos y aeronaves extranjeras que ingresaron al territorio nicaragüense, bajo la autorización de los Decretos A.N. No 5763, para participar en el Acto del XXX Aniversario del Ejército de Nicaragua, Provenientes de los siguientes países: Guatemala, El Salvador, República Dominicana, Federación de Rusia, República Bolivariana de Venezuela, Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos, República de Cuba, República de China Taiwán, República de Bolivia y República de Ecuador. Art 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, Managua, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. -