Decreto De Aprobación Del “Tratado De Libre Comercio Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y Las Repúblicas De Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras Y Nicaragua”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS
REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y
NICARAGUA
DECRETO A. N. No. 6822, Aprobado el 22 de Marzo de
2012
Publicado en La Gaceta No. 59 del 27 de Marzo de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día veintidós de noviembre del año dos mil once, fue
suscrito en la ciudad de El Salvador, San Salvador, el Tratado de
Libre Comercio entre Los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLC
México - Centroamérica), por los distinguidos Ministros de Economía
y Comercio de los países partes: Bruno Ferrari García de Alba
Secretario de Economía de México; Anabel González, Ministra de
Comercio Exterior de Costa Rica; Héctor Dada Hirezi, Ministro de
Economía de El Salvador; Raúl Trejos Esquivel, Viceministro de
Integración y Comercio Exterior de Guatemala; José Francisco
Zelaya, Ministro Secretario de Industria y Comercio de Honduras y
Orlando Solórzano, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua. Como Testigos de Honor participaron: la Canciller
mexicana, Patricia Espinosa Cantellano y el Canciller de El
Salvador, Hugo Roger Martínez. Estuvieron además, sus
representaciones diplomáticas acreditadas en El Salvador.
II
Que el objetivo principal del tratado es lograr la convergencia de
los Tratados de Libre Comercio vigentes entre Centroamérica y
México en un solo instrumento legal y acorde con el objetivo
planteado de reducción de los costos de transacción a través de un
mayor nivel de integración entre Centroamérica y México, sin
menoscabar o reducir los tratamientos comerciales vigentes en cada
Tratado de Libre Comercio.
En uso de sus facultades,
El siguiente:
POR TANTO
HA DICTADO
DECRETO DE APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
Artículo 1 Apruébese el Tratado de Libre Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito el veintidós
de noviembre del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador,
República de El Salvador.
Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales,
dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente, conforme se establece en el artículo 21.2, del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua. El Presidente de la República procederá a publicar el
Tratado de Libre Comercio a que se hace referencia, junto con todos
los anexos que forman parte integrante del mismo.
Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintidós
días del mes de marzo del año dos mil doce. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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