Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA
CENTRAL
DECRETO A.N. No. 5400. Aprobado el 04 de Junio del
2008
Publicado en La Gaceta N° 123 del 30 de Junio del 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día diez de Abril del año dos mil siete, en la Ciudad de
Campeche de los Estados Unidos Mexicanos fue suscrito el Segundo
Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central
entre los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
II
Que mediante el Acuerdo Presidencial No. 198 - 2007 del doce de
abril del año dos mil siete, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 75 del veintitrés de abril del año dos mil siete, se
ratificó el acuerdo firmado por el Ingeniero Manuel Coronel Kautz,
Viceministro de Relaciones Exteriores, quien en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua suscribió
el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de
América Central, en el contexto de la Cumbre de Jefes de Estado
para el Fortalecimiento del Plan Puebla Panamá.
III
Que el objeto que persigue el Segundo Protocolo es complementar las
disposiciones del Tratado Marco adoptándolas al desarrollo del
Mercado Eléctrico Regional; disponer las acciones u omisiones que
constituyan incumplimientos a las disposiciones del Tratado Marco
Eléctrico de América Central, sus protocolos, reglamentos, así como
las resoluciones que emita la Comisión Regional de Interconexión
Eléctrica (CRIE); también establece el régimen básico para las
sanciones que se aplicarán por los incumplimientos de las
disposiciones; la definición de los cargos regionales aplicables en
el Mercado Eléctrico Regional y desarrollar el régimen
presupuestario y de fiscalización de los gastos de la Comisión
Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE).
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE
APROBACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO
ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL
Artículo 1 Objeto.
Aprobar el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico
de América Central, suscrito por el Gobierno de la República de
Nicaragua en la Ciudad de Campeche, Estados Unidos Mexicanos, el
diez de abril del año dos mil siete, cuyo texto se anexa y forma
parte integrante de este Decreto Legislativo.
Art. 2 Efectos legales.
El presente Decreto Legislativo de aprobación del Segundo Protocolo
al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, tendrá
todos los efectos legales una vez que haya entrado en vigor en
todos los países que han suscrito y aprobado éste, mediante el
depósito del Instrumento de Ratificación y cumpliendo con los
requisitos y plazos previstos en el texto del Instrumento
Internacional.
El Instrumento para su Ratificación deberá ser depositado en la
Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana.
Art. 3 Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
-