Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL
CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y SUS ANEXOS
DECRETO A.N. No. 3248, Aprobado el 6 de Marzo del
2002
Publicado en La Gaceta No. 56 del 21 de Marzo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que los artículos 59, 60 y 102 de la Constitución Política Vigente
establece: que los nicaragüenses tenemos derecho a la Salud,
derecho de habitar en un ambiente saludable, derecho a la
protección del ambiente y uso racional de los recursos naturales,
para lo cual el Estado debe establecer las condiciones básicas para
promover, proteger, preservar, conservar, recuperar y rehabilitar
la Salud, el Ambiente y los Recursos Naturales de todos los
nicaragüense.
II
Que Nicaragua firmó en 1992, durante la celebración de la Cumbre de
la Tierra sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el Convenio de
Diversidad Biológica, el cual fue ratificado por la Honorable
Asamblea Nacional en 1995, conteniendo en sus artículos 8 inciso
g), 17 y 19 numerales 3 y 4 la obligación de todos los Estados
Partes a suscribir un Protocolo que establezca procedimientos
adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado
previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y
utilización de cualesquiera organismos vivos modificados
resultantes de Biotecnología que puedan tener efectos adversos para
la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica.
III
Que Nicaragua durante la celebración de la Quinta Conferencia de
las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, celebrada en Mayo
del año dos mil, suscribió el Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología, en fiel cumplimiento a sus
obligaciones derivadas del Convenio de Diversidad Biológica,
debiendo proceder a su ratificación y depósito del correspondiente
instrumento.
IV
Que las necesidades nacionales en materia de regulación de la
Biotecnología son urgentes, ya que existe una rápida expansión de
la Biotecnología moderna y creciente preocupación pública sobre sus
posibles efectos adversos para la diversidad biológica, teniendo
también en cuenta los riesgos para la salud humana, reconociendo
que la Biotecnología moderna tiene grandes posibilidades de
contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con
medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud
humana.
V
Que en nuestro país existe una reducida capacidad, para controlar
la naturaleza y la magnitud de los riesgos conocidos y potenciales
derivados de los organismos vivos modificados, sabiendo que debemos
procurar una armonía entre los asuntos comerciales, productivos y
medio ambiente con miras a lograr el ansiado desarrollo sostenible.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD
DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y SUS
ANEXOS
Artículo 1.- Se aprueba el Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología del Convenio de Diversidad Biológica
y sus anexos, suscrito el veinticuatro de Mayo del año dos mil,
durante la celebración de la Quinta Conferencia de las Partes del
Convenio de Diversidad Biológica, celebrada en Nairobi, Kenya.
Artículo 2.- El presente Decreto estará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Marzo del dos mil
dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea
Nacional. RENÉ HERRERA ZÚÑIGA, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Marzo del
año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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