Decreto De Aprobación Del Memorandúm De Entendimiento Para La Cooperación En Diferentes Campos Agricolas Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno Del Estado De Kuwait

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN EN DIFERENTES CAMPOS AGRÍCOLAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT DECRETO A. N. N°. 8043, Aprobado el 7 de Septiembre de 2016 Publicado en La Gaceta No. 175 del 20 de Septiembre de 2016 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, dispone que el Estado promoverá programas especiales de formación científica y técnica para los trabajadores e impulsará el desarrollo humano sostenible para el desarrollo y transformación del país. II Que el Memorándum de Entendimiento para la Cooperación en diferentes campo agrícolas entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Estado de Kuwait, permitirá dinamizar y modernizar al sector agropecuario. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 8043 DECRETO DE APROBACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN EN DIFERENTES CAMPOS AGRÍCOLAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT Artículo 1 Aprobar el Memorándum de Entendimiento para la Cooperación en diferentes Campos Agrícolas entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Estado de Kuwait, suscrito en Kuwait el 23 de noviembre de 2015. Artículo 2 Notificar al Gobierno del Estado de Kuwait, conforme se establece en el artículo 8 del Memorándum de Entendimiento para la Cooperación en diferentes Campos Agrícolas entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Estado de Kuwait. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del Memorándum referido. Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional; Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. Memorándum de Entendimiento Para la cooperación en diferentes campos agrícolas Entre: El Gobierno de la República de Nicaragua y El Gobierno del Estado de Kuwait La República de Nicaragua y el Estado de Kuwait, de aquí en adelante referidos como "las dos Partes Contratantes" reafirmando la cooperación mutua en diferentes campos agrícolas. Las dos partes han acordado: Artículo 1 (Recursos Vegetales) Las dos Partes contratantes trabajarán para la cooperación en los siguientes aspectos: - Desarrollo de viveros, plantaciones sin utilizar tierra y transferencias tecnológicas en este campo. - Aplicación de medios apropiados para el manejo de pesticidas, y control de enfermedades. - Intercambio de investigaciones y experimentos agrícolas relevantes al aumento de la producción. - Capacitación de equipo de Kuwait en el campo de la producción de plantas, intercambiando visitas entre especialistas y los miembros del equipo del sector agrícola. - Inversiones agrícolas conjuntas. Artículo 2 (Salud Animal, Recursos y Zoológicos) Las dos Partes intercambiarán visitas entre expertos en el ámbito de salud animal y recursos zoológicos, especialmente en lo siguiente: - Cooperación en el intercambio de conocimiento del campo, compartiendo panfletos científicos, reportes de investigaciones prácticas y sus resultados. - Capacitación de miembros del equipo de trabajo especializados en centros e Institutos de investigaciones. - Intercambio de experiencia en los siguientes campos de producción animal: 1. Desarrollo sostenible de tierras de variedades naturales y mejoramiento por medio de cultivos de nuevas plantas, que son resistentes a la salinización. sequía y adaptables al medio ambiente de Kuwait. 2. Uso de nuevas técnicas tales como inseminación artificial, trasplante embrionario, e ingeniería genética. El intercambio de razas locales con ejecución de los estudios para determinar su grado de adaptabilidad en nuevos entornos. Y prevención de la dispersión de enfermedades siguiendo requerimientos de salubridad. 3. La importación y exportación del concentrado y el forraje entre ambos países. - Invertir en los proyectos de producción animal, por ejemplo producción de leche y sus derivados. También, la producción de animales de carne roja y blanca y sus productos procesados. - Cooperación en el campo de la medicina veterinaria: Las dos Partes deberán intercambiar información en los siguientes puntos: 1. El brote y propagación de peligrosas enfermedades fatales en ambos países que afecten a animales y aves y su erradicación. 2. Áreas infectadas por enfermedades. las razas de los animales infectados y su número. 3. Causas verificadas de manifestación de enfermedad y las probables vías de esparcimiento. - Intercambio de información en cuanto a incidentes de brotes de enfermedades infecciosas mediante el intercambio de reportes periódicos o folletos en cuanto a esa pandemia y otra información especial relativa a los animales y aves de corral que tienen una importancia económica y social para ambos países. - Cada Parte está comprometida a informar a la otra Parte en caso de la aparición de alguna enfermedad en cualquier Parte del país donde estén los animales o seres humanos infectados. Cada Parte está comprometida a informar a la otra Parte en caso de descubrir un artículo o producto alimenticio animal ya sea de origen químico, biológico o físico que ponga en peligro la salud pública en cualquier producto alimenticio de origen animal. - La cooperación bilateral entre ambas Partes en el diagnóstico de enfermedades provenientes de animales y aves. También, ambas partes deberán intercambiar muestras virales, bacterianas y de cualquier tipo. - El intercambio de varias técnicas, información y programas en cuanto a diagnósticos, prevención y control de infecciones, enfermedades parasitarias que infecten a animales y aves. También, la información en cuanto a los procedimientos de precaución en caso de aparición de enfermedades infecciosas incluyendo enfermedades causadas por tóxicos, radiactividad, y otro producto que cause pérdidas económicas sustanciales. - Las dos Partes deberán ayudarse mutuamente y aplicar las medidas y estándares necesarios para prevenir cualquier incidente que amenace o ponga en peligro la salud del hombre y el animal en ambos países que pueda surgir por medio de la importación, exportación y cruce transfronterizo animal. productos y servicios de origen animal, también de forraje y otros bienes los cuales puedan transferir enfermedades infecciosas y parasitarias que puedan infectar al ser humano y a los animales por igual. Para lograr estas medidas las dos Partes dependerán de: 1. Asignar instituciones veterinarias especializadas en ambos Países para establecer los estándares y requerimientos, acorde al derecho internacional de medicina veterinaria para trabajar en la aplicación de su contenido en el caso de los acuerdos comerciales relativos a las importaciones y exportaciones animales de productos animales esenciales, forraje y otros bienes que puedan transmitir enfermedades infecciosas y parasitarias que infecten a los animales y seres humanos. 2. Impulsar prohibición de exportación de animales o bienes, mencionados anteriormente, en caso de manifestaciones de las enfermedades en cualquier país que pueda ser causada por animales y bienes importados, a fin de prevenir la transmisión de enfermedades al territorio de la otra Parte. - Las dos Partes ratificarán su mutua voluntad de fomentar su cooperación en el campo de la medicina veterinaria y/o en la ciencia del campo de la medicina veterinaria, educación y aplicación para el bien de los intereses de la medicina veterinaria por medio de: 1. Intercambio de experimentos y conocimiento para asistir al futuro desarrollo en los medicamentos veterinarios, y la continua promoción de profesionales veterinarios calificados. 2. Intercambio de recursos de información especializada y consultas bilaterales en el campo de la medicina veterinaria. 3. Intercambio de información sobre intereses del sistema veterinario y la aplicaciones impuestas por la ley en este campo. - Cooperación entre las dos Partes en el intercambio de expertos en el campo de la salud y servicios veterinarios. - Intercambio de información, folletos e investigaciones sobre las dos Partes. - Las dos Partes coordinarán sus acciones en los eventos regionales e internacionales que tengan relevancia con sus mutuos intereses bilaterales en el campo de la salud animal. Cooperación en el área de zoológicos: - Intercambio de conocimiento, e intercambio de publicaciones científicas y técnicas en el campo de los zoológicos y animales silvestres. - Capacitación de equipo de Kuwait en el campo del desarrollo y el manejo de la vida salvaje, zoológicos y parques nacionales que existen en la República de Nicaragua. - Buscar la posibilidad de intercambio de animales salvajes entre el zoológico de Kuwait y Nicaragua. Artículo 3 (Recursos Pesqueros) - Intercambio de información científica, periódica y folletos en el campo de la pesca y la acuicultura. - Capacitación de equipo de Kuwait en el uso de modernos dispositivos, medios y técnicas observación marina. - Capacitación en métodos modernos en la dirección de la pesca de peces con aletas, langostinos y métodos de estimación de poblaciones de peces. - Cooperación mediante la unión de proyectos de rehabilitación y desarrollo de los recursos pesqueros. - Capacitación de equipo de Kuwait en la utilización de modernos instrumentos científicos y en la conducción debió análisis en peces, equipamiento de análisis hidrológicos y análisis de información. También, investigación del zooplancton y Fitoplancton y otras partículas suspendidas en el agua. - Capacitación de equipo de Kuwait en técnicas de acuicultura, diagnóstico de enfermedades de peces, métodos de tratamientos de enfermedades y prevención. Artículo 4 (Cultivo de Jardinería Ornamental) Las dos Partes intercambiarán visitas, expertos, en el campo del cultivo de jardinería ornamental especialmente en los siguientes puntos: 1. Intercambio de información científica, ediciones periódicas y folletos en el campo del cultivo de jardinería ornamental, proyecto de forestación y plantas decorativas que son adaptadas en el medio ambiente de Kuwait. 2. Intercambio de visitas, programas organizados y talleres en los siguientes campos: - Diseñar y construir parques y jardines públicos - Uso del tratado de agua en la irrigación - Capacitación en técnicas de aplicación en el campo de forestación - Capacitación en el manejo y desarrollo de áreas forestadas como parques naturales. Artículo 5 (Mecanismo de representación) Las dos Parte prepararán programas ejecutivos para los temas que fueron mencionados a través del Memorándum de Entendimiento como primera etapa: 1. Medicina Veterinaria 2. Otros programas ejecutivos serán acordados sobre los diferentes campos de cultivos que son incluidos en el Memorándum de Entendimiento. Artículo 6 (Soluciones de Controversias) Las controversias que puedan surgir por la aplicación o el parafraseado del Memorándum deberán ser resueltas a través de la vía diplomática. Artículo 7 (Desarrollo de la Cooperación) Las dos partes contratantes se esforzarán en los siguientes aspectos: 1. El mejoramiento de las relaciones mutuas debe mejorarse a través de la unión de programas de cooperación. 2. Cooperación en la determinación de investigación científica, conocimientos y técnicas para obtener logros en los avances de la agricultura de ambos países. 3. Buscar los recursos financieros para obtener los fondos que apoyen los proyectos conjuntos acordados por ambas Partes. Artículo 8 (Reglas de conclusión) Las dos Partes contratantes tienen el derecho modificar el Memorándum de Entendimiento y esta reforma tendrá efecto de acuerdo a los anteriores procesos en el primer párrafo del artículo 7. Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de la última notificación en la que una de las dos Partes contratantes notifique a la otra acerca de la conclusión de los procedimientos constitucionales necesarios para la validez en ambos países. El Memorándum de Entendimiento tendrá efecto por cinco años desde el momento de su firma y será renovado automáticamente por otros cinco años más, a menos de que cualquiera de las Partes notifique a la otra Parte la modificación o la finalización por escrito seis meses antes de su expiración. Hecho en la ciudad de Kuwait el 23 de Noviembre de 2015, correspondiente al 10 de Safar 1437H, en tres tantos, en idioma español, árabe e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, el texto en ingles prevalecerá. Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Moisés Ornar Halleslevens Acevedo, Vicepresidente de La República de Nicaragua. Por el Gobierno del Estado de Kuwait Sabah Khaled Al-Hamad Al-Sabah Primer Vice Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores. -