Decreto De Aprobación Del Memorandúm De Entendimiento Para La Cooperación En Diferentes Campos Agricolas Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno Del Estado De Kuwait
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE
APROBACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN EN
DIFERENTES CAMPOS AGRÍCOLAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT
DECRETO A. N. N°. 8043,
Aprobado el 7 de Septiembre de 2016
Publicado en La Gaceta No. 175 del 20 de Septiembre de 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, dispone
que el Estado promoverá programas especiales de formación
científica y técnica para los trabajadores e impulsará el
desarrollo humano sostenible para el desarrollo y transformación
del país.
II
Que el Memorándum de Entendimiento para la Cooperación en
diferentes campo agrícolas entre el Gobierno de la República de
Nicaragua y el Gobierno del Estado de Kuwait, permitirá dinamizar y
modernizar al sector agropecuario.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
N°. 8043
DECRETO DE
APROBACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN EN
DIFERENTES CAMPOS AGRÍCOLAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT
Artículo 1 Aprobar el Memorándum de Entendimiento para la
Cooperación en diferentes Campos Agrícolas entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno del Estado de Kuwait, suscrito
en Kuwait el 23 de noviembre de 2015.
Artículo 2 Notificar al Gobierno del Estado de Kuwait,
conforme se establece en el artículo 8 del Memorándum de
Entendimiento para la Cooperación en diferentes Campos Agrícolas
entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del
Estado de Kuwait. El Presidente de la República procederá a
publicar el texto del Memorándum referido.
Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los siete días del mes de
septiembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional; Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Memorándum de
Entendimiento Para la cooperación en diferentes campos agrícolas
Entre: El Gobierno de la República de Nicaragua y El Gobierno del
Estado de Kuwait
La República de Nicaragua y el Estado de Kuwait, de aquí en
adelante referidos como "las dos Partes Contratantes" reafirmando
la cooperación mutua en diferentes campos agrícolas.
Las dos partes han acordado:
Artículo 1
(Recursos Vegetales)
Las dos Partes contratantes trabajarán para la cooperación en los
siguientes aspectos:
- Desarrollo de viveros, plantaciones
sin utilizar tierra y transferencias tecnológicas en este
campo.
- Aplicación de medios apropiados
para el manejo de pesticidas, y control de enfermedades.
- Intercambio de investigaciones y
experimentos agrícolas relevantes al aumento de la
producción.
- Capacitación de equipo de Kuwait en
el campo de la producción de plantas, intercambiando visitas entre
especialistas y los miembros del equipo del sector agrícola.
- Inversiones agrícolas
conjuntas.
Artículo 2
(Salud Animal, Recursos y Zoológicos)
Las dos Partes intercambiarán visitas entre expertos en el ámbito
de salud animal y recursos zoológicos, especialmente en lo
siguiente:
- Cooperación en el intercambio de
conocimiento del campo, compartiendo panfletos científicos,
reportes de investigaciones prácticas y sus resultados. -
Capacitación de miembros del equipo de trabajo especializados en
centros e Institutos de investigaciones.
- Intercambio de
experiencia en los siguientes campos de producción animal:
1. Desarrollo sostenible de tierras de variedades naturales y
mejoramiento por medio de cultivos de nuevas plantas, que son
resistentes a la salinización. sequía y adaptables al medio
ambiente de Kuwait. 2. Uso de nuevas técnicas tales como
inseminación artificial, trasplante embrionario, e ingeniería
genética. El intercambio de razas locales con ejecución de los
estudios para determinar su grado de adaptabilidad en nuevos
entornos. Y prevención de la dispersión de enfermedades siguiendo
requerimientos de salubridad. 3. La importación y exportación del
concentrado y el forraje entre ambos países.
- Invertir en los proyectos de
producción animal, por ejemplo producción de leche y sus derivados.
También, la producción de animales de carne roja y blanca y sus
productos procesados.
- Cooperación en el campo de la
medicina veterinaria:
Las dos Partes deberán
intercambiar información en los siguientes puntos:
1. El brote y propagación de
peligrosas enfermedades fatales en ambos países que afecten a
animales y aves y su erradicación.
2. Áreas infectadas por enfermedades. las razas de los animales
infectados y su número. 3. Causas verificadas de manifestación de
enfermedad y las probables vías de esparcimiento.
- Intercambio de información en
cuanto a incidentes de brotes de enfermedades infecciosas mediante
el intercambio de reportes periódicos o folletos en cuanto a esa
pandemia y otra información especial relativa a los animales y aves
de corral que tienen una importancia económica y social para ambos
países.
- Cada Parte está comprometida a
informar a la otra Parte en caso de la aparición de alguna
enfermedad en cualquier Parte del país donde estén los animales o
seres humanos infectados. Cada Parte está comprometida a informar a
la otra Parte en caso de descubrir un artículo o producto
alimenticio animal ya sea de origen químico, biológico o físico que
ponga en peligro la salud pública en cualquier producto alimenticio
de origen animal.
- La cooperación bilateral entre
ambas Partes en el diagnóstico de enfermedades provenientes de
animales y aves. También, ambas partes deberán intercambiar
muestras virales, bacterianas y de cualquier tipo.
- El intercambio de varias técnicas,
información y programas en cuanto a diagnósticos, prevención y
control de infecciones, enfermedades parasitarias que infecten a
animales y aves. También, la información en cuanto a los
procedimientos de precaución en caso de aparición de enfermedades
infecciosas incluyendo enfermedades causadas por tóxicos,
radiactividad, y otro producto que cause pérdidas económicas
sustanciales.
- Las dos Partes deberán ayudarse
mutuamente y aplicar las medidas y estándares necesarios para
prevenir cualquier incidente que amenace o ponga en peligro la
salud del hombre y el animal en ambos países que pueda surgir por
medio de la importación, exportación y cruce transfronterizo
animal. productos y servicios de origen animal, también de forraje
y otros bienes los cuales puedan transferir enfermedades
infecciosas y parasitarias que puedan infectar al ser humano y a
los animales por igual. Para lograr estas medidas las dos Partes
dependerán de:
1. Asignar instituciones veterinarias
especializadas en ambos Países para establecer los estándares y
requerimientos, acorde al derecho internacional de medicina
veterinaria para trabajar en la aplicación de su contenido en el
caso de los acuerdos comerciales relativos a las importaciones y
exportaciones animales de productos animales esenciales, forraje y
otros bienes que puedan transmitir enfermedades infecciosas y
parasitarias que infecten a los animales y seres humanos.
2. Impulsar prohibición de
exportación de animales o bienes, mencionados anteriormente, en
caso de manifestaciones de las enfermedades en cualquier país que
pueda ser causada por animales y bienes importados, a fin de
prevenir la transmisión de enfermedades al territorio de la otra
Parte.
- Las dos Partes ratificarán su mutua
voluntad de fomentar su cooperación en el campo de la medicina
veterinaria y/o en la ciencia del campo de la medicina veterinaria,
educación y aplicación para el bien de los intereses de la medicina
veterinaria por medio de:
1. Intercambio de experimentos y
conocimiento para asistir al futuro desarrollo en los medicamentos
veterinarios, y la continua promoción de profesionales veterinarios
calificados.
2. Intercambio de recursos de
información especializada y consultas bilaterales en el campo de la
medicina veterinaria.
3. Intercambio de información sobre
intereses del sistema veterinario y la aplicaciones impuestas por
la ley en este campo.
- Cooperación entre las dos Partes en
el intercambio de expertos en el campo de la salud y servicios
veterinarios.
- Intercambio de información,
folletos e investigaciones sobre las dos Partes.
- Las dos Partes coordinarán sus
acciones en los eventos regionales e internacionales que tengan
relevancia con sus mutuos intereses bilaterales en el campo de la
salud animal.
Cooperación en el área de
zoológicos:
- Intercambio de conocimiento, e
intercambio de publicaciones científicas y técnicas en el campo de
los zoológicos y animales silvestres.
- Capacitación de equipo de Kuwait en
el campo del desarrollo y el manejo de la vida salvaje, zoológicos
y parques nacionales que existen en la República de
Nicaragua.
- Buscar la posibilidad de
intercambio de animales salvajes entre el zoológico de Kuwait y
Nicaragua.
Artículo 3
(Recursos Pesqueros)
- Intercambio de información
científica, periódica y folletos en el campo de la pesca y la
acuicultura.
- Capacitación de equipo de Kuwait en
el uso de modernos dispositivos, medios y técnicas observación
marina.
- Capacitación en métodos modernos en
la dirección de la pesca de peces con aletas, langostinos y métodos
de estimación de poblaciones de peces.
- Cooperación mediante la unión de
proyectos de rehabilitación y desarrollo de los recursos
pesqueros.
- Capacitación de equipo de Kuwait en
la utilización de modernos instrumentos científicos y en la
conducción debió análisis en peces, equipamiento de análisis
hidrológicos y análisis de información. También, investigación del
zooplancton y Fitoplancton y otras partículas suspendidas en el
agua.
- Capacitación de equipo de Kuwait en
técnicas de acuicultura, diagnóstico de enfermedades de peces,
métodos de tratamientos de enfermedades y prevención.
Artículo 4
(Cultivo de Jardinería Ornamental)
Las dos Partes intercambiarán visitas, expertos, en el campo del
cultivo de jardinería ornamental especialmente en los siguientes
puntos:
1. Intercambio de información
científica, ediciones periódicas y folletos en el campo del cultivo
de jardinería ornamental, proyecto de forestación y plantas
decorativas que son adaptadas en el medio ambiente de Kuwait.
2. Intercambio de visitas, programas
organizados y talleres en
los siguientes campos:
- Diseñar y construir parques y
jardines públicos
- Uso del tratado de agua en la
irrigación
- Capacitación en técnicas de
aplicación en el campo de forestación
- Capacitación en el manejo y
desarrollo de áreas forestadas como parques naturales.
Artículo 5
(Mecanismo de representación)
Las dos Parte prepararán programas ejecutivos para los temas que fueron mencionados
a través del Memorándum de Entendimiento como primera
etapa:
1. Medicina Veterinaria
2. Otros programas ejecutivos serán
acordados sobre los diferentes campos de cultivos que son incluidos
en el Memorándum de Entendimiento.
Artículo 6
(Soluciones de Controversias)
Las controversias que puedan surgir por la aplicación o el
parafraseado del Memorándum deberán ser resueltas a través de la
vía diplomática.
Artículo 7
(Desarrollo de la Cooperación)
Las dos partes
contratantes se esforzarán en los siguientes aspectos:
1. El mejoramiento de las relaciones
mutuas debe mejorarse a través de la unión de programas de
cooperación.
2. Cooperación en la determinación de
investigación científica, conocimientos y técnicas para obtener
logros en los avances de la agricultura de ambos países.
3. Buscar los recursos financieros
para obtener los fondos que apoyen los proyectos conjuntos
acordados por ambas Partes.
Artículo 8
(Reglas de conclusión)
Las dos Partes contratantes tienen el derecho modificar el
Memorándum de Entendimiento y esta reforma tendrá efecto de acuerdo
a los anteriores procesos en el primer párrafo del artículo
7.
Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de la
última notificación en la que una de las dos Partes contratantes
notifique a la otra acerca de la conclusión de los procedimientos
constitucionales necesarios para la validez en ambos países.
El Memorándum de Entendimiento tendrá efecto por cinco años desde
el momento de su firma y será renovado automáticamente por otros
cinco años más, a menos de que cualquiera de las Partes notifique a
la otra Parte la modificación o la finalización por escrito seis
meses antes de su expiración.
Hecho en la ciudad de Kuwait el 23 de Noviembre de 2015,
correspondiente al 10 de Safar 1437H, en tres tantos, en idioma
español, árabe e inglés, siendo los tres textos igualmente
auténticos. En caso de divergencia de interpretación, el texto en
ingles prevalecerá.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Moisés Ornar
Halleslevens Acevedo, Vicepresidente de La República de Nicaragua.
Por el Gobierno del Estado de Kuwait Sabah Khaled Al-Hamad Al-Sabah
Primer Vice Primer Ministro y Ministro de Relaciones
Exteriores.
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