Decreto De Aprobación Del Memorándum De Entendimiento Entre Los Gobiernos De Las Repúblicas De Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua Y República Dominicana, Para El Establecimiento De Una “Red De Protección Consular Y Asistencia Humanitaria Centroamericana Y De La República Dominicana En Los Estados Unidos Mexicanos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS
DE GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA
DOMINICANA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA RED DE PROTECCIÓN
CONSULAR Y ASISTENCIA HUMANITARIA CENTROAMERICANA Y DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DECRETO A. N. N°. 7151, Aprobado el 18 de Abril del
2013
Publicado en La Gaceta No. 73 del 24 de Abril del 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 138, numeral 12)
de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y el
artículo 126 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder
Legislativo, es atribución concedida a la Asamblea Nacional,
aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con
países u organismos sujetos de Derecho Internacional.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
N°. 7151
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS
DE GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA
DOMINICANA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA RED DE PROTECCIÓN
CONSULAR Y ASISTENCIA HUMANITARIA CENTROAMERICANA Y DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 1 Apruébese el Memorándum de Entendimiento entre
los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua y República Dominicana, para el establecimiento
de una Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria
Centroamericana y de la República Dominicana en los Estados Unidos
Mexicanos, suscrito en Antiguo Cuscatlán, República de El
Salvador, el día quince de diciembre del dos mil once.
Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro
y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente, un día después de la fecha del depósito del
tercer instrumento de ratificación ante la Secretaría General del
Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA). El Presidente de
la República procederá a publicar el texto Memorándum de
Entendimiento entre los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala,
El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, para el
establecimiento de una Red de Protección Consular y Asistencia
Humanitaria Centroamericana y de la República Dominicana en los
Estados Unidos Mexicanos.
Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes
de abril del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
MEMORÁNDUM DE
ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA,
EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y REPUBLICA DOMINICANA, PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE UNA RED DE PROTECCIÓN CONSULAR Y ASISTENCIA
HUMANITARIA CENTROAMERICANA Y DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua y de la República Dominicana, denominados en
adelante las Partes:
En seguimiento a la iniciativa presentada por el Gobierno de
Honduras ante la XIII Conferencia Regional sobre Migración (CRM),
llevada a cabo en la ciudad de Tela, Atlántida, República de
Honduras, con fecha del 6 al 9 de mayo de 2008, con vista a la
implementación de una Red consular centroamericana, con la
incorporación de la República Dominicana dentro del territorio
mexicano.
Conscientes de la necesidad de generar y compartir programas de
protección consular en beneficio de los migrantes de nacionalidad
de los países Parte, durante su tránsito y estadía en territorio
mexicano.
En atención a sus respectivos mandatos constitucionales y
regionales en cuanto a velar por el bienestar y la integridad de
sus nacionales y demás compromisos internacionales en materia de
derechos humanos.
Decididos a establecer mecanismos formales y permanentes de
cooperación en materia de protección consular y asistencia
humanitaria en beneficio de las personas migrantes que transitan o
residen en territorio mexicano, independientemente de su condición
migratoria.
Teniendo presente la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963.
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I
El objeto del presente Memorándum de Entendimiento, es la
cooperación por cualquier oficina consular de las Partes, a fin de
brindar protección consular y asistencia humanitaria a los
nacionales de cualquiera de los países Parte en su tránsito y
estadía en territorio mexicano.
ARTÍCULO II
Créase la Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria
Centroamericana y de la República Dominicana en el territorio de
los Estados Unidos Mexicanos, integrada por todas las oficinas
consulares de conformidad al régimen consular de cada Estado
Parte.
ARTÍCULO III
El objetivo de la Red de Protección Consular y Asistencia
Humanitaria Centroamericana y de la República Dominicana, es
ampliar la cobertura de servicios y actividades tendientes a la
protección consular y asistencia humanitaria de los migrantes de
las Partes en territorio mexicano, a través de las modalidades
acordadas en el presente documento.
ARTÍCULO IV
La Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria
Centroamericana y de la República Dominicana tiene como objetivos
específicos:
1.Implementar en forma conjunta programas y estrategias de trabajo
en el ámbito de los derechos humanos de las personas migrantes,
definidos y generados conjuntamente, sin perjuicio de otras
iniciativas aceptadas por las Partes.
2.Asistir de forma humanitaria recíproca en caso de desastres,
emergencias y situación de vulnerabilidad de los migrantes de las
Partes en su tránsito y estadía en territorio mexicano
3.Establecer redes de comunicación y coordinación entre los
consulados de las Partes, a efecto de intensificar y definir
espacios de cooperación de manera expedita y efectiva, con respecto
a sus connacionales que se encuentren en condiciones vulnerables.
Para estos efectos, cada una de las Partes deberá realizar la
notificación respectiva a la representación consular que
corresponda, velando por el derecho que tiene cada uno a la
privacidad de sus connacionales según la legislación interna de
cada una de las Partes.
4.Generar y promover capacitaciones conjuntas a los funcionarios
consulares adscritos a la Red, sobre temas de interés común,
particularmente en materia de derechos humanos, ya sea en forma
presencial o virtual.
5.Definir de forma conjunta los lineamientos para la aplicación del
presente Memorándum de Entendimiento y capacitar a los funcionarios
consulares adscritos a la Red, para su aplicación.
6.Intercambiar experiencias entre los funcionarios consulares de
los diferentes consulados de las Partes, a efecto de conocer la
situación migratoria de la región y las prácticas realizadas por
sus oficinas.
7.Realizar otras actividades que los funcionarios consulares,
previa consulta a su respectivo Gobierno y en coordinación con las
demás partes, estimen pertinentes, tomando en cuenta el respeto a
su circunscripción consular respectiva y a la legislación interna
de cada una de las Partes, así como a la legislación de los Estados
Unidos Mexicanos y en observancia a la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de 1963.
8.Los Iineamientos, programas y toda actividad comprendida en el
presente Memorándum de Entendimiento, así como aquellas no
previstas, se entiende se desarrollarán en el ámbito del interés
común y beneficio de la población migrante de cada una de las
Partes y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias de cada
una de ellas.
ARTÍCULO V
Las Partes de la Red de Protección Consular y Asistencia
Humanitaria Centroamericana y de la República Dominicana, podrán
prestarse cooperación mutua para atender situaciones de emergencia
u otras que lo ameriten, utilizando el mismo espacio físico de la
oficina consular.
Los funcionarios consulares de una de las Partes podrán en la
medida de sus recursos y posibilidades, brindar protección consular
y asistencia humanitaria, en aquellas jurisdicciones en donde no
exista representación consular de alguna de las Partes, previa
coordinación entre éstas; sin menoscabo de otras modalidades de
cooperación que pudieran adoptarse para hacer efectivos los
objetivos de este instrumento.
ARTÍCULO
VI
Cuando las circunstancias lo requieran, las Partes acordarán las
previsiones necesarias que permitan la operatividad del presente
Memorándum de Entendimiento, de conformidad con los recursos y
normativa legal de los países relacionados.
ARTÍCULO Vil
Para los efectos de implementación del presente Memorándum de
Entendimiento ante las autoridades mexicanas, el mismo deberá ser
oficialmente notificado, a través de la Secretaria General del
SICA, a la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados
Unidos Mexicanos, de conformidad a lo que establece la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
No obstante, para la instalación de nuevos consulados y la
acreditación de nuevos funcionarios consulares de los Estados Parte
en territorio mexicano, deberá contarse con la anuencia de los
Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a lo ya estipulado en la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y a la legislación
mexicana.
ARTÍCULO
VIII
A través del presente Memorándum de Entendimiento se podrá
establecer mecanismos de colaboración con las organizaciones u
organismos defensores de derechos humanos de las personas migrantes
y aquellas otras entidades que trabajan dicha temática relativa al
tema migratorio, sean gubernamentales o no gubernamentales,
reconocidas por las autoridades Mexicanas.
La participación de las organizaciones y otras entidades, serán
definidas y acordadas por los miembros de la Red de Protección
Consular y Asistencia Humanitaria Centroamericana y de la República
Dominicana.
Todo acuerdo alcanzado por las Partes con las entidades referidas
anteriormente será conforme a la legislación interna de cada una de
las Partes, de los Estados Unidos Mexicanos y en observancia a la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
ARTÍCULO IX
La implementación del presente Memorándum de Entendimiento,
corresponde a los Ministerios y Secretarías de Estado de Relaciones
Exteriores de cada una de las Partes, cuyos representantes podrán
convocar a reuniones por lo menos una vez al año en las fechas y
sedes que en consenso señalen, y en las cuales se podrá invitar al
gobierno de México.
ARTÍCULO X
Las Partes tomarán nota y, en su caso, las decisiones que estimen
convenientes ante posibles comentarios y observaciones con respecto
a la implementación del presente Memorándum, que pudiera hacer el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Secretaría
General del Sistema de la Integración Centroamericana
(SG-SICA).
ARTÍCULO XI
Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación del
presente Memorándum de Entendimiento, será resuelta de común
acuerdo por las Partes a través de la vía diplomática.
Toda aquella situación no prevista en el presente Memorándum de
Entendimiento, referente a las funciones consulares, en territorio
mexicano se resolverá de conformidad con la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares de 1963.
ARTÍCULO
XII
El presente Memorándum de Entendimiento será aprobado y ratificado
por cada una de las Partes, de conformidad con sus respectivas
normas constitucionales, entrará en vigor un día después de la
fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación y tendrá
una duración indefinida.
El presente Memorándum de entendimiento y sus instrumentos de
ratificación y adhesión, serán depositados en la Secretaría General
del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA).
La Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana, notificará a las Partes, las fechas de depósito de
los Instrumentos de ratificación y la entrada en vigor del
Memorándum de Entendimiento.
El presente Memorándum de Entendimiento, queda abierto a la
adhesión de cualquier otro Estado Miembro del Sistema de la
Integración Centroamericana, su adhesión deberá ser notificada a
los Estados Unidos Mexicanos a través de la Secretaría General del
SICA, y entrará en vigor un día después de la fecha del depósito de
su respectivo instrumento de adhesión.
El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado, a
solicitud de una de las Partes y para su aprobación se requerirá
del consenso de todas las Partes. Las modificaciones al presente
Memorándum de Entendimiento estarán sujetas a ratificación de cada
una de las Partes de conformidad con sus procedimientos
constitucionales y entrarán en vigor un día después de la fecha que
se haya depositado el último instrumento de ratificación. El
depositario notificará al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,
las modificaciones acordadas por las Partes.
Cualquiera de las Partes podrá en todo momento, denunciar el
presente Memorándum de Entendimiento, mediante notificación escrita
por la vía diplomática al depositario, quien la comunicará a las
demás Partes. Dicha denuncia surtirá efecto treinta (30) días
después de la citada notificación.
Suscrito en Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador, el día 15
de diciembre de dos mil once, en cinco (5) ejemplares originales en
idioma español, siendo todos los textos igualmente auténticos. (f)
Hugo Roger Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores de la
República de El Salvador. (f) Haroldo Rodas, Ministro de Relaciones
Exteriores de la República de Guatemala. (f) Arturo Corrales
Alvarez, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores de la República de Honduras. (f). Valdrack Jaentschke,
Viceministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua
. (f) Victor Sánchez, Enviado Especial de la República
Dominicana.
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