Decreto De Aprobación Del Memorándum De Entendimiento Entre Los Gobiernos De Las Repúblicas De Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua Y República Dominicana, Para El Establecimiento De Una “Red De Protección Consular Y Asistencia Humanitaria Centroamericana Y De La República Dominicana En Los Estados Unidos Mexicanos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA RED DE PROTECCIÓN CONSULAR Y ASISTENCIA HUMANITARIA CENTROAMERICANA Y DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETO A. N. N°. 7151, Aprobado el 18 de Abril del 2013 Publicado en La Gaceta No. 73 del 24 de Abril del 2013 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que de conformidad a lo establecido en el artículo 138, numeral 12) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y el artículo 126 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, es atribución concedida a la Asamblea Nacional, aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7151 DECRETO DE APROBACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA RED DE PROTECCIÓN CONSULAR Y ASISTENCIA HUMANITARIA CENTROAMERICANA Y DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 1 Apruébese el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, para el establecimiento de una Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria Centroamericana y de la República Dominicana en los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador, el día quince de diciembre del dos mil once. Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, un día después de la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación ante la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA). El Presidente de la República procederá a publicar el texto Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, para el establecimiento de una Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria Centroamericana y de la República Dominicana en los Estados Unidos Mexicanos. Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y REPUBLICA DOMINICANA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA RED DE PROTECCIÓN CONSULAR Y ASISTENCIA HUMANITARIA CENTROAMERICANA Y DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y de la República Dominicana, denominados en adelante las Partes: En seguimiento a la iniciativa presentada por el Gobierno de Honduras ante la XIII Conferencia Regional sobre Migración (CRM), llevada a cabo en la ciudad de Tela, Atlántida, República de Honduras, con fecha del 6 al 9 de mayo de 2008, con vista a la implementación de una Red consular centroamericana, con la incorporación de la República Dominicana dentro del territorio mexicano. Conscientes de la necesidad de generar y compartir programas de protección consular en beneficio de los migrantes de nacionalidad de los países Parte, durante su tránsito y estadía en territorio mexicano. En atención a sus respectivos mandatos constitucionales y regionales en cuanto a velar por el bienestar y la integridad de sus nacionales y demás compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Decididos a establecer mecanismos formales y permanentes de cooperación en materia de protección consular y asistencia humanitaria en beneficio de las personas migrantes que transitan o residen en territorio mexicano, independientemente de su condición migratoria. Teniendo presente la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. ACUERDAN LO SIGUIENTE: ARTÍCULO I El objeto del presente Memorándum de Entendimiento, es la cooperación por cualquier oficina consular de las Partes, a fin de brindar protección consular y asistencia humanitaria a los nacionales de cualquiera de los países Parte en su tránsito y estadía en territorio mexicano. ARTÍCULO II Créase la Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria Centroamericana y de la República Dominicana en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, integrada por todas las oficinas consulares de conformidad al régimen consular de cada Estado Parte. ARTÍCULO III El objetivo de la Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria Centroamericana y de la República Dominicana, es ampliar la cobertura de servicios y actividades tendientes a la protección consular y asistencia humanitaria de los migrantes de las Partes en territorio mexicano, a través de las modalidades acordadas en el presente documento. ARTÍCULO IV La Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria Centroamericana y de la República Dominicana tiene como objetivos específicos: 1.Implementar en forma conjunta programas y estrategias de trabajo en el ámbito de los derechos humanos de las personas migrantes, definidos y generados conjuntamente, sin perjuicio de otras iniciativas aceptadas por las Partes. 2.Asistir de forma humanitaria recíproca en caso de desastres, emergencias y situación de vulnerabilidad de los migrantes de las Partes en su tránsito y estadía en territorio mexicano 3.Establecer redes de comunicación y coordinación entre los consulados de las Partes, a efecto de intensificar y definir espacios de cooperación de manera expedita y efectiva, con respecto a sus connacionales que se encuentren en condiciones vulnerables. Para estos efectos, cada una de las Partes deberá realizar la notificación respectiva a la representación consular que corresponda, velando por el derecho que tiene cada uno a la privacidad de sus connacionales según la legislación interna de cada una de las Partes. 4.Generar y promover capacitaciones conjuntas a los funcionarios consulares adscritos a la Red, sobre temas de interés común, particularmente en materia de derechos humanos, ya sea en forma presencial o virtual. 5.Definir de forma conjunta los lineamientos para la aplicación del presente Memorándum de Entendimiento y capacitar a los funcionarios consulares adscritos a la Red, para su aplicación. 6.Intercambiar experiencias entre los funcionarios consulares de los diferentes consulados de las Partes, a efecto de conocer la situación migratoria de la región y las prácticas realizadas por sus oficinas. 7.Realizar otras actividades que los funcionarios consulares, previa consulta a su respectivo Gobierno y en coordinación con las demás partes, estimen pertinentes, tomando en cuenta el respeto a su circunscripción consular respectiva y a la legislación interna de cada una de las Partes, así como a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos y en observancia a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. 8.Los Iineamientos, programas y toda actividad comprendida en el presente Memorándum de Entendimiento, así como aquellas no previstas, se entiende se desarrollarán en el ámbito del interés común y beneficio de la población migrante de cada una de las Partes y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas. ARTÍCULO V Las Partes de la Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria Centroamericana y de la República Dominicana, podrán prestarse cooperación mutua para atender situaciones de emergencia u otras que lo ameriten, utilizando el mismo espacio físico de la oficina consular. Los funcionarios consulares de una de las Partes podrán en la medida de sus recursos y posibilidades, brindar protección consular y asistencia humanitaria, en aquellas jurisdicciones en donde no exista representación consular de alguna de las Partes, previa coordinación entre éstas; sin menoscabo de otras modalidades de cooperación que pudieran adoptarse para hacer efectivos los objetivos de este instrumento. ARTÍCULO VI Cuando las circunstancias lo requieran, las Partes acordarán las previsiones necesarias que permitan la operatividad del presente Memorándum de Entendimiento, de conformidad con los recursos y normativa legal de los países relacionados. ARTÍCULO Vil Para los efectos de implementación del presente Memorándum de Entendimiento ante las autoridades mexicanas, el mismo deberá ser oficialmente notificado, a través de la Secretaria General del SICA, a la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad a lo que establece la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. No obstante, para la instalación de nuevos consulados y la acreditación de nuevos funcionarios consulares de los Estados Parte en territorio mexicano, deberá contarse con la anuencia de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a lo ya estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y a la legislación mexicana. ARTÍCULO VIII A través del presente Memorándum de Entendimiento se podrá establecer mecanismos de colaboración con las organizaciones u organismos defensores de derechos humanos de las personas migrantes y aquellas otras entidades que trabajan dicha temática relativa al tema migratorio, sean gubernamentales o no gubernamentales, reconocidas por las autoridades Mexicanas. La participación de las organizaciones y otras entidades, serán definidas y acordadas por los miembros de la Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria Centroamericana y de la República Dominicana. Todo acuerdo alcanzado por las Partes con las entidades referidas anteriormente será conforme a la legislación interna de cada una de las Partes, de los Estados Unidos Mexicanos y en observancia a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. ARTÍCULO IX La implementación del presente Memorándum de Entendimiento, corresponde a los Ministerios y Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores de cada una de las Partes, cuyos representantes podrán convocar a reuniones por lo menos una vez al año en las fechas y sedes que en consenso señalen, y en las cuales se podrá invitar al gobierno de México. ARTÍCULO X Las Partes tomarán nota y, en su caso, las decisiones que estimen convenientes ante posibles comentarios y observaciones con respecto a la implementación del presente Memorándum, que pudiera hacer el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). ARTÍCULO XI Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Memorándum de Entendimiento, será resuelta de común acuerdo por las Partes a través de la vía diplomática. Toda aquella situación no prevista en el presente Memorándum de Entendimiento, referente a las funciones consulares, en territorio mexicano se resolverá de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. ARTÍCULO XII El presente Memorándum de Entendimiento será aprobado y ratificado por cada una de las Partes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales, entrará en vigor un día después de la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación y tendrá una duración indefinida. El presente Memorándum de entendimiento y sus instrumentos de ratificación y adhesión, serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, notificará a las Partes, las fechas de depósito de los Instrumentos de ratificación y la entrada en vigor del Memorándum de Entendimiento. El presente Memorándum de Entendimiento, queda abierto a la adhesión de cualquier otro Estado Miembro del Sistema de la Integración Centroamericana, su adhesión deberá ser notificada a los Estados Unidos Mexicanos a través de la Secretaría General del SICA, y entrará en vigor un día después de la fecha del depósito de su respectivo instrumento de adhesión. El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado, a solicitud de una de las Partes y para su aprobación se requerirá del consenso de todas las Partes. Las modificaciones al presente Memorándum de Entendimiento estarán sujetas a ratificación de cada una de las Partes de conformidad con sus procedimientos constitucionales y entrarán en vigor un día después de la fecha que se haya depositado el último instrumento de ratificación. El depositario notificará al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, las modificaciones acordadas por las Partes. Cualquiera de las Partes podrá en todo momento, denunciar el presente Memorándum de Entendimiento, mediante notificación escrita por la vía diplomática al depositario, quien la comunicará a las demás Partes. Dicha denuncia surtirá efecto treinta (30) días después de la citada notificación. Suscrito en Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador, el día 15 de diciembre de dos mil once, en cinco (5) ejemplares originales en idioma español, siendo todos los textos igualmente auténticos. (f) Hugo Roger Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador. (f) Haroldo Rodas, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala. (f) Arturo Corrales Alvarez, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la República de Honduras. (f). Valdrack Jaentschke, Viceministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua . (f) Victor Sánchez, Enviado Especial de la República Dominicana. -