Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
DIGESTO JURÍDICO DEL SECTOR ENERGÉTICO 2011
Decreto A.N. No. 6497, Aprobado el 07 de Julio del
2011
Publicado en La Gaceta No. 212 del 09 de Noviembre del 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando,
I
Que la Constitución Política establece que el poder legislativo del
Estado lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del
pueblo, siendo su atribución primordial la elaboración y aprobación
de leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes;
II
Que en la actualidad, se estima que el ordenamiento jurídico
nicaragüense contiene más de diez mil normas jurídicas, de las
cuáles existe un alto porcentaje cuya vigencia no está claramente
definida, lo que origina problemas en su aplicación, interpretación
y ejecución, incidiendo negativamente en la confianza y certeza
jurídica de la ciudadanía y extranjeros;
III
Que en los diferentes poderes legislativos del mundo, ante los
problemas originados por la inflación legislativa y la
contaminación legislativa, se ha venido desarrollando una corriente
de simplificación normativa, la cual apunta a la depuración de los
sistemas jurídicos de los países, definiendo de forma progresiva el
derecho positivo vigente de cada Estado;
IV
Que en Nicaragua, mediante la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder
Legislativo, se instauró un sistema de ordenamiento, depuración y
consolidación de todo el sistema normativo del país a través del
Digesto Jurídico Nicaragüense;
V
Que en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se
establece que el Digesto Jurídico Nicaragüense deberá tener valor
de Ley, cumpliendo así con su objetivo fundamental: definir el
derecho positivo vigente del país, depurar las normas jurídicas
derogadas expresa y tácitamente e identificar los instrumentos
internacionales de los que Nicaragua es Estado parte;
VI
Que la Asamblea Nacional, se ha planteado como objetivo contribuir
con el fortalecimiento del. Estado de Derecho Nicaragüense, y en
este caso particular, desde el sector energético, aprobando un
Digesto Jurídico que establezca de forma expresa el derecho
positivo vigente aplicable en las materias que integran el sector,
como son: Energía Eléctrica, Hidrocarburos y Minas.
POR TANTO,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO DEL SECTOR ENERGÉTICO
2011
Artículo 1. Objetivo.
El Digesto Jurídico del Sector Energético tiene como objetivo
ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico regulatorio del
Sector Energético, integrado por las materias: a) Energía
Eléctrica, b) Hidrocarburos, y c) Minas.
Este Digesto Jurídico es de orden público, y establece las normas
jurídicas vigentes; las normas jurídicas sin vigencia por haber
sido derogadas, reformadas, caídas en desuso o por haber vencido el
plazo de vigencia, que se denominará Archivo Histórico, y los
instrumentos internacionales de los cuales Nicaragua es Estado
parte.
Artículo 2. Registro de Normas Vigentes.
Decláranse vigentes a la fecha de aprobación del presente decreto,
las normas jurídicas que integran el Registro contenido en el Anexo
I.
Artículo 3. Registro de Instrumentos Internacionales.
Decláranse vigentes a la fecha de aprobación del presente decreto,
los Instrumentos Internacionales que integran el Registro contenido
en el Anexo II.
Artículo 4. Registro de Normas Derogadas.
Decláranse no vigentes las normas jurídicas o Archivo Histórico,
que integran el Registro contenido en el Anexo III.
Artículo 5. Normas Vigentes Consolidadas.
Apruébanse los textos de las normas vigentes del Sector Energético
que integran el Anexo I, consolidadas con todas sus modificaciones
a la fecha de aprobación del presente decreto, los que se tendrán
como texto legal vigente y de uso oficial y que se detallan a
continuación:
I. LEYES:
1. Decreto No. 11-D, LEY SOBRE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 86 del 11 de abril de 1957;
2. Decreto No. 87, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
ENERGÍA (INE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 6
de Junio de 1985;
3. Decreto No. 46-94, CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE
ELECTRICIDAD (ENEL), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
204, del 1 de Noviembre de 1994;
4. Ley No. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 Abril 1998;
5. Ley No. 277, LEY DE SUMINISTRO DE HIDROCARBUROS, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 25 del 6 de Febrero de 1998;
6. Ley No. 286, LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del
12 Junio 1998;
7. Ley No. 387, LEY ESPECIAL SOBRE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
MINAS, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 151 del 13 de
Agosto de 2001;
8. Ley No. 443, LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
GEOTÉRMICOS, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21
de Noviembre del 2002;
9. Ley No. 467, LEY DE PROMOCIÓN AL SUB-SECTOR HIDROELÉCTRICO,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 5 de Septiembre
de 2003;
10. Ley No. 517, LEY QUE ESTABLECE USO DE LAS UTILIDADES DE
HIDROGESA, Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NO
TRADICIONAL DE EXPORTACIÓN, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 41 del 28 de Febrero del 2005.11. Ley No. 532, LEY PARA LA PROMOCIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON
FUENTES RENOVABLES, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.102
del 27 de Mayo del 2005;
12. Ley No. 554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 224 del 18 de Noviembre del 2005;
13. Ley No. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN
ELÉCTRICA, ENATREL, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 4
del 5 de Enero del 2007; y
14. Ley No. 661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 143 del 28 de Julio del 2008.
II. DECRETOS:
1. Decreto 26-95, REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA
NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC), publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 118 del 26 de junio de 1995.
2. Decreto No. 42-98, REGLAMENTO DE LA LEY No. 272, LEY DE LA
INDUSTRIA ELÉCTRICA, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 116
del 23 de junio de 1998.
3. Decreto No. 119-2001, REGLAMENTO DE LA LEY No. 387, LEY ESPECIAL
DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINAS, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 4 del 7 de enero de 2002.
4. Decreto No. 62-2006, REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 56-94,
REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 191 del 3 de octubre de
2006.
III. OTRAS NORMAS:
1. NTON No. 05 004-01, NORMA TÉCNICA AMBIENTAL PARA LAS ESTACIONES
DE SERVICIOS AUTOMOTOR, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
211 del 6 de noviembre de 2002;
2. Resolución INE No. 05-11-2005, NORMATIVA REGULADORA DEL MERCADO
DE OCASIÓN, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 6 de
diciembre de 2005;
3. Acuerdo Interministerial No. 01-2008, PROCEDIMIENTO PARA
EXONERACIONES OTORGADAS A EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD
ENERGÉTICA, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 10 de
marzo de 2008.
4. Resolución INE No. 770-08-2008, CREACIÓN DE LA TARIFA DE
RADIODIFUSIÓN (TR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 138
del 24 de septiembre de 2008.
Artículo 6. Publicación.
Se ordena la publicación de los listados que contienen los Anexos
I, II y III del presente Decreto, así como la publicación de los
textos de las normas jurídicas consolidadas, referidas en el
artículo 5 del presente Decreto, que deberán ser publicadas con la
siguiente razón especial como encabezado:
"Digesto Jurídico del Sector Energético 2011. El presente
texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y
derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, de
(número, nombre de la norma, fecha de aprobación y fecha de
publicación), y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial, conforme se establece en el Parágrafo II del Título
Preliminar del Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606,
Ley Orgánica del Poder Legislativo."
Artículo 7. Autorización para reproducción.
Los Registros del Digesto Jurídico Nicaragüense del Sector
Energético 2011, incluidos en los Anexos I, II y III forman parte
íntegra del mismo. La reproducción comercial de este Digesto
Jurídico debe contar previamente con la autorización escrita de la
Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
Artículo 8. Actualización.
La Dirección General de Asuntos Legislativos de la Asamblea
Nacional, por medio de la Dirección del Digesto Jurídico
Nicaragüense, actualizará permanente y sistemáticamente el
contenido del Digesto Jurídico del Sector Energético, conforme los
cambios en el ordenamiento jurídico del país.
Artículo 9. Entrada en Vigencia.
El Digesto Jurídico del Sector Energético, entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los siete
días del mes de julio del año dos mil once. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente ASAMBLEA NACIONAL. Dr. Wilfredo Navarro
Moreira, Primer Secretario ASAMBLEA NACIONAL.
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