Decreto De Aprobación Del Convenio Marco Sobre Formas Y Procedimientos Para El Desarrollo De La Cooperación Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De Islandia
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO MARCO SOBRE FORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE
LA COOPERACIÓN
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE ISLANDIA
DECRETO A.N. No. 5112,
Aprobado el 27 de Marzo del 2007
Publicado en La Gaceta No. 67 del 11 de Abril del 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día veintiséis de junio del año 2006, fue suscrito en la
Ciudad de Managua, República de Nicaragua, el CONVENIO MARCO
SOBRE FORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE ISLANDIA.
II
Que el objetivo principal del Convenio es establecer las bases de
entendimiento entre las partes con relación a los objetivos de
cooperar en el desarrollo económico y social de Nicaragua,
especificando las obligaciones y derechos de ambos países,
constituyendo el fundamento de un ámbito jurídico apropiado dentro
del cual se desenvolverán ordenadamente las relaciones de
cooperación entre ambos países, las cuales estarán inspiradas en
los principios y normas del derecho internacional.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO SOBRE FORMAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE ISLANDIA
Artículo 1.- Aprobar el Convenio Marco sobre Formas y
Procedimientos para el Desarrollo de la Cooperación entre el
Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República
de Islandia suscrito el veintiséis de junio del dos mil seis, en
la ciudad de Managua, República de Nicaragua.
Artículo 2.- El presente Decreto a partir de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia interna e
internacionalmente después del intercambio de Instrumentos de
ratificación, tal como lo establece el Convenio. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Publíquese. Managua, treinta de marzo del dos mil siete.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de
Nicaragua.
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