Decreto De Aprobación Del Convenio Marco Sobre Formas Y Procedimientos Para El Desarrollo De La Cooperación Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De Islandia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO SOBRE FORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ISLANDIA DECRETO A.N. No. 5112, Aprobado el 27 de Marzo del 2007 Publicado en La Gaceta No. 67 del 11 de Abril del 2007 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día veintiséis de junio del año 2006, fue suscrito en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, el CONVENIO MARCO SOBRE FORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ISLANDIA. II Que el objetivo principal del Convenio es establecer las bases de entendimiento entre las partes con relación a los objetivos de cooperar en el desarrollo económico y social de Nicaragua, especificando las obligaciones y derechos de ambos países, constituyendo el fundamento de un ámbito jurídico apropiado dentro del cual se desenvolverán ordenadamente las relaciones de cooperación entre ambos países, las cuales estarán inspiradas en los principios y normas del derecho internacional. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO SOBRE FORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ISLANDIA Artículo 1.- Aprobar el Convenio Marco sobre Formas y Procedimientos para el Desarrollo de la Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Islandia suscrito el veintiséis de junio del dos mil seis, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. Artículo 2.- El presente Decreto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia interna e internacionalmente después del intercambio de Instrumentos de ratificación, tal como lo establece el Convenio. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese. Managua, treinta de marzo del dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -