Decreto De Aprobación Del Convenio Marco De Cooperación Técnica Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De China (Taiwán).
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA
(TAIWÁN)
DECRETO A. N. N°. 7666, Aprobado el 10 de Febrero de
2015
Publicado en La Gaceta No. 30 del 13 de Febrero de 2015
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China
(Taiwán), promoverá las relaciones de amistad y ampliará el ámbito
de la cooperación técnica que felizmente ha existido entre los dos
países.
II
Que la cooperación técnica que promueva el Convenio concordará con
los programas dirigidos a las prioridades, estrategias y planes
para el desarrollo del país, respetando nuestro derecho a la auto
determinación y nuestra potestad soberana de conducir nuestros
propios procesos de desarrollo conforme a los esquemas y marcos
normativos nacionales:
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7666
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA
(TAIWÁN)
Artículo 1 Apruébese el Convenio Marco de Cooperación
Técnica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno de la República de China (Taiwán), adoptado en Managua el
día 27 de octubre del 2014. Este Convenio sustituye al Convenio de
Cooperación Técnica Agropecuaria entre la República de Nicaragua y
la República de China (Taiwán), firmado el día seis de marzo de mil
novecientos noventa y dos, y además amplía los alcances de la
cooperación técnica.
Artículo 2 El Convenio Marco de Cooperación Técnica entre
el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República de China (Taiwán), entrará en vigor a partir de la fecha
en que las Partes se notifiquen que han cumplido con los requisitos
legales internos de cada país. El Presidente de la República
procederá a publicar el texto del Convenio referido.
Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por
tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de
febrero del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
CONVENIO MARCO
DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República de China (Taiwán), denominados como Las Partes,
Deseosos de profundizar aún más los lazos de amistad existente
entre sus pueblos y la cooperación técnica entre Las Partes,
Considerando el interés mutuo de promover y estimular el
desarrollo económico y social de sus respectivos países,
Convencidos de las ventajas recíprocas como resultado de una
cooperación técnica en áreas de interés común,
Conscientes que el Convenio de Cooperación Técnica Agropecuaria
entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán)
suscrito el día seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, no
incluye todas las nuevas áreas de cooperación,
Por lo que convencidos de la necesidad de un nuevo marco legal
en materia de cooperación Técnica.
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
El presente Convenio Marco de Cooperación Técnica (en adelante
denominado "Convenio"), tiene por objeto promover la cooperación
técnica en las áreas consideradas prioritarias por Las Partes, que
serán oportunamente determinadas. Las Partes se comprometen a
promover de forma conjunta la cooperación técnica entre los dos
países.
ARTICULO 2
El presente Convenio se aplicará a toda cooperación técnica entre
Las Partes.
ARTÍCULO 3
Las Partes podrán, con base al presente Convenio y de conformidad
con las respectivas legislaciones nacionales, celebrar acuerdos
específicos de cooperación técnica a través de la vía diplomática
en áreas definidas de mutua conveniencia para su ejecución.
ARTÍCULO 4
La cooperación técnica que se estipula en el presente Convenio
comprenderá:
1. La ejecución de Proyectos, Programas y actividades de
cooperación técnica;
2. El envío e intercambio de especialistas (incluye gerentes de
proyecto, técnicos, instructores, asesores y profesionales al
respecto) ;
3. El intercambio de informaciones técnicas y estadísticas;
4. Otorgar becas;
5. El intercambio de estudiantes y capacitación de personal;
6. La organización de conferencias, seminarios, talleres y otras
actividades similares;
7. Otras formas de cooperación en que Las Partes convengan de
mutuo acuerdo.
ARTÍCULO 5
Dentro del marco de la cooperación técnica del presente Convenio,
el Gobierno de la República de China (Taiwán) tendrá a su cargo las
siguientes obligaciones:
1. Pagar los sueldos y los gastos de seguros de los
especialistas de la República de China (Taiwán);
2. Asumir los gastos de viaje de dichos especialistas a la
República de Nicaragua y retorno a su país de origen;
3. Asumir los gastos de viaje, estadía, alimentación y seguro
de:
(1) Los especialistas nicaragüenses que viajen a la República de
China (Taiwán) como parte de intercambio invitado por el Gobierno
de la República de China (Taiwán);
(2) Los estudiantes que viajen a la República de China (Taiwán)
como parte de intercambio y capacitación del personal invitado por
el Gobierno de la República de China (Taiwán);
(3) El personal nicaragüense invitado por el Gobierno de la
República de China (Taiwán), que asista a conferencias, seminarios,
talleres y otras actividades similares realizadas en la República
de China (Taiwán);
4. En el caso de los equipos, objetos y materiales suministrados
por la República de China (Taiwán) a la República de Nicaragua
destinados a la ejecución de Proyectos o Programas, bajo este
Acuerdo se convertirán en propiedad del Gobierno Nicaragüense una
vez que finalice el Proyecto o Programa. Los equipos, maquinarias y
materiales serán utilizados para el propósito por el que fueron
proveídos, a menos que se acuerde de otra manera por Las
Partes.
ARTÍCULO 6
Dentro del marco de la cooperación técnica del presente Convenio,
el Gobierno de la República de Nicaragua tendrá a su cargo las
siguientes obligaciones:
1. Pagar los sueldos del personal nicaragüense que participe en
los Proyectos o Programas;
2. Poner a disposición, en condiciones apropiadas, los terrenos
y oficinas necesarios para los Proyectos o Programas;
3. Designar a un funcionario de enlace para cada Proyecto o
Programa;
4. Exonerar de toda clase de cargos consulares, tasas
portuarias, cargos aduaneros, impuestos y gravámenes conexos a los
equipos, maquinarias y materiales necesarios, suministrados por el
Gobierno de la República de China (Taiwán), así como de los
requerimientos para obtener licencia para importación y sufragar
los gastos de transporte en Nicaragua y los gastos para su
mantenimiento y reparación, conforme a las leyes nacionales
vigentes de la República de Nicaragua;
5. En caso de que el Gobierno de la República de China (Taiwán)
provea al Gobierno de la República de Nicaragua de equipos,
maquinarias y materiales comprados en Nicaragua, el Gobierno
Nicaragüense exonerará dichos equipos, maquinarias y materiales de
impuestos incluyendo el impuesto de valor agregado y otros cargos
obligatorios, de conformidad a las leyes nacionales vigentes de la
República de Nicaragua.
ARTICULO 7
Cada Parte concederá a los Especialistas designado por la otra
Parte y a sus familias acompañantes, para la ejecución de
Proyectos, Programas y actividades de cooperación técnica en su
territorio, basados en la reciprocidad los siguientes tratamientos:
1. Otorgarles todas las facilidades para la entrada, permanencia
y salida del país durante el período de su misión; emitiéndoles las
visas y documentos de identificación;
2. Exonerarles del pago de los impuestos correspondientes
durante su llegada y período de misión:
(1) Exoneración de impuestos inmigratorios por la entrada y
salida;
(2) Exoneraciones de derechos de aduana, impuestos y honorarios
relacionados sobre pertenencias personales y artículos del hogar
para el uso del personal enviado, importados en el plazo no mayor
de seis meses de su llegada por primera vez, siempre y cuando su
estadía en el país supere los seis meses: esta exoneración no
aplica a los costos por almacenamiento, transporte y servicios
relacionados.
(3) Exoneración de impuestos sobre la renta en sueldos y
salarios recibidos durante el tiempo en el desempeño de sus
funciones en cada Parte, el cual viene de fuentes externas.
3. En general, brindarles, en lo referente a franquicias,
privilegios e inmunidades, un tratamiento no menos favorable, al
que gozan los expertos y técnicos procedentes de otros países o de
organizaciones internacionales que hayan llevado a cabo una misión
similar en cada Parte.
ARTÍCULO 8
Las Partes se comprometen a no publicar ninguna información de los
proyectos o programas de cooperación técnica que se considere
confidencial según lo convenido, sin previa autorización por
escrito de la otra Parte.
ARTÍCULO 9
Para los proyectos o programas de cooperación técnica dentro del
marco de este Convenio, Las Partes se comprometen a concretar la
regulación de común acuerdo con respecto al uso y difusión de la
información y la protección de patentes.
ARTÍCULO 10
Las Partes se comprometen a reunirse anualmente en conjunto con las
instituciones involucradas con el fin de adoptar mecanismos de
seguimiento a los Proyectos o Programas de cooperación técnica y de
lograr las mejores condiciones para su ejecución. Los detalles para
la realización de dicha reunión deberán coordinarse entre Las
Partes involucradas de común acuerdo.
ARTÍCULO 11
El presente Convenio podrá ser modificado mediante canje de nota
entre Las Partes.
ARTICULO 12
Cualquier controversia surgida en la implementación del presente
Convenio será resuelta de forma amigable entre Las Partes.
ARTÍCULO 13
1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en
que Las Partes se comuniquen que han cumplido con los requisitos
legales internos para su vigencia. Este Convenio tendrá una
vigencia de cinco años y será renovado automáticamente por períodos
sucesivos cada cinco años.
2. Cada una de Las Partes puede dar por terminado el presente
Convenio haciéndole saber por escrito a la otra Parte. El Convenio
cesará su vigencia una vez transcurridos 6 meses desde la fecha del
aviso escrito.
ARTÍCULO 14
El presente Convenio reemplaza el Convenio de Cooperación Técnica
Agropecuaria entre la República de Nicaragua y la República de
China (Taiwán) firmado el día seis de marzo de mil Novecientos
noventa y dos, y amplia los alcances de la cooperación
técnica.
El presente Convenio ha sido redactado en cuatro ejemplares
igualmente auténticos y válidos, dos en idioma chino (mandarín) y
dos en idioma español.
En fe de lo cual, los representantes de los dos Gobiernos de la
República de Nicaragua y de la República de China (Taiwán) firman
el presente convenio.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los
veintisiete días del mes de octubre del año 2014.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua. (f) Valdrack L.
hentschke, Viceministro, Secretario de Cooperación Externa,
Ministerio de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la
República de China (Taiwán). (f) Ingrid Y. W. Hsing,
Embajadora.
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