Decreto De Aprobación Del Convenio Marco De Cooperación Técnica Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De China (Taiwán).

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) DECRETO A. N. N°. 7666, Aprobado el 10 de Febrero de 2015 Publicado en La Gaceta No. 30 del 13 de Febrero de 2015 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China (Taiwán), promoverá las relaciones de amistad y ampliará el ámbito de la cooperación técnica que felizmente ha existido entre los dos países. II Que la cooperación técnica que promueva el Convenio concordará con los programas dirigidos a las prioridades, estrategias y planes para el desarrollo del país, respetando nuestro derecho a la auto determinación y nuestra potestad soberana de conducir nuestros propios procesos de desarrollo conforme a los esquemas y marcos normativos nacionales: POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7666 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) Artículo 1 Apruébese el Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China (Taiwán), adoptado en Managua el día 27 de octubre del 2014. Este Convenio sustituye al Convenio de Cooperación Técnica Agropecuaria entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán), firmado el día seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, y además amplía los alcances de la cooperación técnica. Artículo 2 El Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China (Taiwán), entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes se notifiquen que han cumplido con los requisitos legales internos de cada país. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del Convenio referido. Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China (Taiwán), denominados como Las Partes, Deseosos de profundizar aún más los lazos de amistad existente entre sus pueblos y la cooperación técnica entre Las Partes, Considerando el interés mutuo de promover y estimular el desarrollo económico y social de sus respectivos países, Convencidos de las ventajas recíprocas como resultado de una cooperación técnica en áreas de interés común, Conscientes que el Convenio de Cooperación Técnica Agropecuaria entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán) suscrito el día seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, no incluye todas las nuevas áreas de cooperación, Por lo que convencidos de la necesidad de un nuevo marco legal en materia de cooperación Técnica. Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1 El presente Convenio Marco de Cooperación Técnica (en adelante denominado "Convenio"), tiene por objeto promover la cooperación técnica en las áreas consideradas prioritarias por Las Partes, que serán oportunamente determinadas. Las Partes se comprometen a promover de forma conjunta la cooperación técnica entre los dos países. ARTICULO 2 El presente Convenio se aplicará a toda cooperación técnica entre Las Partes. ARTÍCULO 3 Las Partes podrán, con base al presente Convenio y de conformidad con las respectivas legislaciones nacionales, celebrar acuerdos específicos de cooperación técnica a través de la vía diplomática en áreas definidas de mutua conveniencia para su ejecución. ARTÍCULO 4 La cooperación técnica que se estipula en el presente Convenio comprenderá: 1. La ejecución de Proyectos, Programas y actividades de cooperación técnica; 2. El envío e intercambio de especialistas (incluye gerentes de proyecto, técnicos, instructores, asesores y profesionales al respecto) ; 3. El intercambio de informaciones técnicas y estadísticas; 4. Otorgar becas; 5. El intercambio de estudiantes y capacitación de personal; 6. La organización de conferencias, seminarios, talleres y otras actividades similares; 7. Otras formas de cooperación en que Las Partes convengan de mutuo acuerdo. ARTÍCULO 5 Dentro del marco de la cooperación técnica del presente Convenio, el Gobierno de la República de China (Taiwán) tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: 1. Pagar los sueldos y los gastos de seguros de los especialistas de la República de China (Taiwán); 2. Asumir los gastos de viaje de dichos especialistas a la República de Nicaragua y retorno a su país de origen; 3. Asumir los gastos de viaje, estadía, alimentación y seguro de: (1) Los especialistas nicaragüenses que viajen a la República de China (Taiwán) como parte de intercambio invitado por el Gobierno de la República de China (Taiwán); (2) Los estudiantes que viajen a la República de China (Taiwán) como parte de intercambio y capacitación del personal invitado por el Gobierno de la República de China (Taiwán); (3) El personal nicaragüense invitado por el Gobierno de la República de China (Taiwán), que asista a conferencias, seminarios, talleres y otras actividades similares realizadas en la República de China (Taiwán); 4. En el caso de los equipos, objetos y materiales suministrados por la República de China (Taiwán) a la República de Nicaragua destinados a la ejecución de Proyectos o Programas, bajo este Acuerdo se convertirán en propiedad del Gobierno Nicaragüense una vez que finalice el Proyecto o Programa. Los equipos, maquinarias y materiales serán utilizados para el propósito por el que fueron proveídos, a menos que se acuerde de otra manera por Las Partes. ARTÍCULO 6 Dentro del marco de la cooperación técnica del presente Convenio, el Gobierno de la República de Nicaragua tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: 1. Pagar los sueldos del personal nicaragüense que participe en los Proyectos o Programas; 2. Poner a disposición, en condiciones apropiadas, los terrenos y oficinas necesarios para los Proyectos o Programas; 3. Designar a un funcionario de enlace para cada Proyecto o Programa; 4. Exonerar de toda clase de cargos consulares, tasas portuarias, cargos aduaneros, impuestos y gravámenes conexos a los equipos, maquinarias y materiales necesarios, suministrados por el Gobierno de la República de China (Taiwán), así como de los requerimientos para obtener licencia para importación y sufragar los gastos de transporte en Nicaragua y los gastos para su mantenimiento y reparación, conforme a las leyes nacionales vigentes de la República de Nicaragua; 5. En caso de que el Gobierno de la República de China (Taiwán) provea al Gobierno de la República de Nicaragua de equipos, maquinarias y materiales comprados en Nicaragua, el Gobierno Nicaragüense exonerará dichos equipos, maquinarias y materiales de impuestos incluyendo el impuesto de valor agregado y otros cargos obligatorios, de conformidad a las leyes nacionales vigentes de la República de Nicaragua. ARTICULO 7 Cada Parte concederá a los Especialistas designado por la otra Parte y a sus familias acompañantes, para la ejecución de Proyectos, Programas y actividades de cooperación técnica en su territorio, basados en la reciprocidad los siguientes tratamientos: 1. Otorgarles todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del país durante el período de su misión; emitiéndoles las visas y documentos de identificación; 2. Exonerarles del pago de los impuestos correspondientes durante su llegada y período de misión: (1) Exoneración de impuestos inmigratorios por la entrada y salida; (2) Exoneraciones de derechos de aduana, impuestos y honorarios relacionados sobre pertenencias personales y artículos del hogar para el uso del personal enviado, importados en el plazo no mayor de seis meses de su llegada por primera vez, siempre y cuando su estadía en el país supere los seis meses: esta exoneración no aplica a los costos por almacenamiento, transporte y servicios relacionados. (3) Exoneración de impuestos sobre la renta en sueldos y salarios recibidos durante el tiempo en el desempeño de sus funciones en cada Parte, el cual viene de fuentes externas. 3. En general, brindarles, en lo referente a franquicias, privilegios e inmunidades, un tratamiento no menos favorable, al que gozan los expertos y técnicos procedentes de otros países o de organizaciones internacionales que hayan llevado a cabo una misión similar en cada Parte. ARTÍCULO 8 Las Partes se comprometen a no publicar ninguna información de los proyectos o programas de cooperación técnica que se considere confidencial según lo convenido, sin previa autorización por escrito de la otra Parte. ARTÍCULO 9 Para los proyectos o programas de cooperación técnica dentro del marco de este Convenio, Las Partes se comprometen a concretar la regulación de común acuerdo con respecto al uso y difusión de la información y la protección de patentes. ARTÍCULO 10 Las Partes se comprometen a reunirse anualmente en conjunto con las instituciones involucradas con el fin de adoptar mecanismos de seguimiento a los Proyectos o Programas de cooperación técnica y de lograr las mejores condiciones para su ejecución. Los detalles para la realización de dicha reunión deberán coordinarse entre Las Partes involucradas de común acuerdo. ARTÍCULO 11 El presente Convenio podrá ser modificado mediante canje de nota entre Las Partes. ARTICULO 12 Cualquier controversia surgida en la implementación del presente Convenio será resuelta de forma amigable entre Las Partes. ARTÍCULO 13 1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que Las Partes se comuniquen que han cumplido con los requisitos legales internos para su vigencia. Este Convenio tendrá una vigencia de cinco años y será renovado automáticamente por períodos sucesivos cada cinco años. 2. Cada una de Las Partes puede dar por terminado el presente Convenio haciéndole saber por escrito a la otra Parte. El Convenio cesará su vigencia una vez transcurridos 6 meses desde la fecha del aviso escrito. ARTÍCULO 14 El presente Convenio reemplaza el Convenio de Cooperación Técnica Agropecuaria entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán) firmado el día seis de marzo de mil Novecientos noventa y dos, y amplia los alcances de la cooperación técnica. El presente Convenio ha sido redactado en cuatro ejemplares igualmente auténticos y válidos, dos en idioma chino (mandarín) y dos en idioma español. En fe de lo cual, los representantes de los dos Gobiernos de la República de Nicaragua y de la República de China (Taiwán) firman el presente convenio. Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los veintisiete días del mes de octubre del año 2014. Por el Gobierno de la República de Nicaragua. (f) Valdrack L. hentschke, Viceministro, Secretario de Cooperación Externa, Ministerio de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República de China (Taiwán). (f) Ingrid Y. W. Hsing, Embajadora. -