Decreto De Aprobación Del Convenio Marco De Cooperación Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Bolivariana De Venezuela Para La Aplicación De La Alternativa Bolivariana Para Las Américas (Alba)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO DE
APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA PARA LA APLICACIÓN DE LA ALTERNATIVA BOLIVARIANA PARA
LAS AMÉRICAS (ALBA)
DECRETO A.N. No. 5111, Aprobado el 27 de Marzo del
2007
Publicado en La Gaceta No. 67 del 11 de Abril del 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA LA APLICACIÓN DE LA ALTERNATIVA
BOLIVARIANA PARA LAS AMÉRICAS (ALBA)
Artículo 1.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación entre
el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela para la Aplicación de la
Alternativa Bolivariana para las Américas, suscrito el 11 de enero
de 2007 por los Ministros de Relaciones Exteriores del Gobierno de
la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela.
Artículo 2.- Todos los Convenios y Acuerdos que se deriven o
desarrollen del presente Convenio Marco, deberán ser sometidos para
su aprobación o rechazo por la Asamblea Nacional, conforme a lo
dispuesto en el Arto. 138, inciso 12 de la Constitución Política de
la República de Nicaragua y la Ley No. 477, Ley General de Deuda
Pública, en lo relativo a la Constitución de Obligaciones
Crediticias de parte del Estado de la República de Nicaragua.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese. Managua, treinta de marzo del dos mil siete.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de
Nicaragua.
-