Decreto De Aprobación Del Convenio Internacional Para La Represión De La Financiación Del Terrorismo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DECRETO No. 3287, Aprobado el 24 de Abril del 2002 Publicado en La Gaceta No. 92 del 20 de Mayo del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. En uso de sus facultades: HA DICTADO El siguiente DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Artículo 1.- Apruébese el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, abierto afirma en la Sede de las Naciones Unidas en New York, el 10 de Enero del año 2000, y suscrito por el Gobierno de Nicaragua, el 17 de Octubre del año 2001. Artículo 2.- La República de Nicaragua, al tenor del artículo 2, párrafo 2. a) de este Convenio, declara que en la aplicación de este Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, los siguientes Tratados del Anexo mencionado en el apartado (a) del párrafo 1), artículo 2, no se consideran incluidos por no ser parte de Nicaragua aún, de los siguientes Convenios: 1.- Convención Internacional contra la Toma de Rehenes aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de Diciembre de 1979. 2.- Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, aprobada en Viena, el 3 de Marzo de 1980. 3.- Convenio para Represión de Actos Ilícito contra la seguridad de Navegación Marítima, firmado en Roma el 10 de Marzo de 1998. 4.- Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas, emplazadas en la Plataforma Continental, hecho en Roma el 10 de Marzo de 1988. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de Abril del dos mil dos WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Presidente por la Ley Asamblea Nacional, RENE HERRERA ZÚÑIGA, Secretario Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua seis de Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -