Decreto De Aprobación Del Convenio Financiero F.rot/aid 13/002/0 Suscrito En Managua El 21 De Enero De 2015 Y En Roma El 13 De Febrero De 2015 Entre El Gobierno De La República De Nicaragua, Y Artigiancassa S.p.a. En Representación Del Ministerio De Economia Y Finanzas De La República Italiana, Del Fondo Rotatorio Para La Cooperacion Al Desarrollo, Para Financiar El "programa De Desarrollo Del Sector Lacteo En La Cuenca Ganadera Sur-Oeste De Río San Juan Y Ruta Santo Tomás El Rama (Proderul)".
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE
APROBACIÓN DEL CONVENIO FINANCIERO F.ROT/AID 13/002/0 SUSCRITO EN
MANAGUA EL 21 DE ENERO DE 2015 Y EN ROMA EL 13 DE FEBRERO DE 2015,
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Y ARTIGIANCASSA
S.p.A. EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE
LA REPÚBLICA ITALIANA, DEL FONDO ROTATORIO PARA LA COOPERACIÓN AL
DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR
LÁCTEO EN LA CUENCA GANADERA SUR-OESTE DE RÍO SAN JUAN Y RUTA SANTO
TOMÁS EL RAMA (PRODERUL)
DECRETO A. N. N°. 7722,
Aprobado el 28 de Abril de 2015
Publicado en La Gaceta No. 80 del 4 de Mayo de 2015
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 167-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 147 del 7 de agosto de 2013, el Ministro de Hacienda
y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscribió en Managua el 21 de enero
de 2015 y en Roma el 13 de febrero de 2015, el Convenio Financiero
F.ROT/AID 13/002/0 con Artigiancassa S.p.A. en representación del
Ministerio de Economía y Finanzas de la República Italiana, del
Fondo Rotatorio para la Cooperación al Desarrollo.
II
Que mediante el citado Convenio Artigiancassa S.p.A. le otorga al
Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo por un monto de
Siete Millones Quinientos Mil Euros (EUR7,500,000.00), para
financiar el Programa de desarrollo del sector lácteo en la Cuenca
ganadera Sur-Oeste de Río San Juan y ruta Santo Tomás - El Rama
(PRODERUL), el cual será ejecutado por el Ministerio de Economía
Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.
III
Que el Convenio Financiero es otorgado por Artigiancassa S.p.A. al
Gobierno de la República de Nicaragua en condiciones concesionales
y deberá reembolsarse en un plazo de cuarenta años, incluyendo
treinta y un años de gracia, mediante 18 cuotas semestrales
consecutivas, siendo el primer pago de principal a los 372 meses,
contados a partir de la fecha en que la primera cuota del préstamo
se acredite a la cuenta. El convenio devengará una tasa de interés
ordinaria del 0.00% y será desembolsado en EURO en tres cuotas
sucesivas.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por
Artigiancassa S.p.A. permite un nivel de concesionalidad del 82.38%
aproximadamente y están en armonía con los Lineamientos de la
Política Anual de Endeudamiento Público del año 2015, Decreto
No. 35-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No.131 del 15 de julio de 2014, a los objetivos
propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013
2015, Decreto No. 45-2012, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre de 2012, y a
lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda
Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236
del 12 de diciembre de 2003 y en el numeral 3 del artículo 50 del
Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO A. N.
N°. 7722
DECRETO DE
APROBACIÓN DEL CONVENIO FINANCIERO F.ROT/AID 13/002/0 SUSCRITO EN
MANAGUA EL 21 DE ENERO DE 2015 Y EN ROMA EL 13 DE FEBRERO DE 2015,
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Y ARTIGIANCASSA
S.p.A. EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE
LA REPÚBLICA ITALIANA, DEL FONDO ROTATORIO PARA LA COOPERACIÓN AL
DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR
LÁCTEO EN LA CUENCA GANADERA SUR-OESTE DE RÍO SAN JUAN Y RUTA SANTO
TOMÁS EL RAMA (PRODERUL)
Artículo 1 Apruébese el Convenio Financiero F.ROT/AID
13/002/0, suscrito en Managua el 21 de enero de 2015 y en Roma el
13 de febrero de 2015 entre el Gobierno de la República de
Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y Artigiancassa S.p.A., en representación del Ministerio de
Economía y Finanzas de la República Italiana, del Fondo Rotatorio
para la Cooperación al Desarrollo, por un monto de Siete Millones
Quinientos Mil Euros (EUR7,500,000.00) equivalentes aproximadamente
a Ocho Millones Setecientos Veintidós Mil Quinientos Dólares
(U$8,722,500.00), para financiar el Programa de desarrollo del
sector lácteo en la Cuenca ganadera Sur-Oeste de Río San Juan y
ruta Santo Tomás - El Rama (PRODERUL), el cual será ejecutado por
el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y
Asociativa.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por
tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiocho días del
mes de abril del año dos mil quince. lng. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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