Decreto De Aprobación Del Convenio De Prestamo No. Nic - 9 Suscrito Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco De Exportación - Importación De Corea (Eximbank), Para Financiar El Proyecto De Desarrollo De Energía Renovable En Areas Rurales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NIC-9, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN  IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE DESARROLLO DE ENERGÍA RENOVABLE EN ÁREAS RURALES DECRETO A.N. N°. 7997, Aprobado el 14 de Junio de 2016 Publicado en La Gaceta No. 112 del 16 de Junio de 2016 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 36-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 45 del 4 de marzo de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 10 de abril de 2016 el Convenio de Préstamo No. NIC-9 con el Banco de Exportación  Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para el manejo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF por sus siglas en inglés). II Que mediante el citado convenio el EXIMBANK le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo por un monto en Won Coreano que no exceda el equivalente a Treinta y Tres Millones Trescientos Ochenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$33,380,000.00), para financiar el Proyecto de Desarrollo de Energía Renovable en Áreas Rurales, el cual será ejecutado por el Ministerio de Energía y Minas. III Que el préstamo es otorgado por el EXIMBANK al Gobierno de la República de Nicaragua en condiciones concesionales, ya que deberá reembolsarse en un plazo de 40 años, incluyendo 10 años de gracia, mediante 60 cuotas semestrales consecutivas, siendo el primer pago de principal 126 meses después de la firma del Convenio. El préstamo devengará una tasa de interés ordinaria del 0% anual sobre el monto principal desembolsado y pendiente de pago; un interés moratorio del 2.0% anual por encima de la tasa de interés, así como un cargo por servicio del 0.1% del monto de cada desembolso en caso del procedimiento de pago directo y/o del monto de la Carta de Compromiso en caso de procedimiento de compromiso. IV Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el EXIMBANK son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2016, Decreto No. 25-2015 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de julio de 2015, con los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto No. 06-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley No. 477 Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50, de su Reglamento, Decreto No. 2 -2004, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente DECRETO A.N. N°. 7997 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NIC-9, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN  IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE DESARROLLO DE ENERGÍA RENOVABLE EN ÁREAS RURALES Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo No. NIC - 9, por un monto en Won Coreano que no exceda el equivalente a Treinta y Tres Millones Trescientos Ochenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $33,380,000.00), suscrito el 10 de abril de 2016, entre el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de Exportación  Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para la administración del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF por sus siglas en inglés), para financiar el Proyecto de Desarrollo de Energía Renovable en Áreas Rurales, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -