Decreto De Aprobación Del Convenio De Prestamo No. Nic - 9 Suscrito Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco De Exportación - Importación De Corea (Eximbank), Para Financiar El Proyecto De Desarrollo De Energía Renovable En Areas Rurales
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NIC-9, SUSCRITO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE
EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), PARA FINANCIAR EL
PROYECTO DE DESARROLLO DE ENERGÍA RENOVABLE EN ÁREAS
RURALES
DECRETO A.N. N°. 7997, Aprobado el 14 de Junio de 2016
Publicado en La Gaceta No. 112 del 16 de Junio de 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 36-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 45 del 4 de marzo de 2016, el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscribió el 10 de abril de 2016 el
Convenio de Préstamo No. NIC-9 con el Banco de
Exportación Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia
Gubernamental para el manejo del Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Económico (EDCF por sus siglas en inglés).
II
Que mediante el citado convenio el EXIMBANK le otorga al Gobierno
de la República de Nicaragua un préstamo por un monto en Won
Coreano que no exceda el equivalente a Treinta y Tres Millones
Trescientos Ochenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$33,380,000.00), para financiar el Proyecto de Desarrollo de
Energía Renovable en Áreas Rurales, el cual será ejecutado por el
Ministerio de Energía y Minas.
III
Que el préstamo es otorgado por el EXIMBANK al Gobierno de la
República de Nicaragua en condiciones concesionales, ya que deberá
reembolsarse en un plazo de 40 años, incluyendo 10 años de gracia,
mediante 60 cuotas semestrales consecutivas, siendo el primer pago
de principal 126 meses después de la firma del Convenio. El
préstamo devengará una tasa de interés ordinaria del 0% anual sobre
el monto principal desembolsado y pendiente de pago; un interés
moratorio del 2.0% anual por encima de la tasa de interés, así como
un cargo por servicio del 0.1% del monto de cada desembolso en caso
del procedimiento de pago directo y/o del monto de la Carta de
Compromiso en caso de procedimiento de compromiso.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el
EXIMBANK son concesionales y están en armonía con los Lineamientos
de la Política Anual de Endeudamiento Público 2016, Decreto
No. 25-2015 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 142 del 30 de julio de 2015, con los objetivos
propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019,
Decreto No. 06-2016, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo
establecido en la Ley No. 477 Ley General de Deuda
Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236
del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50, de su
Reglamento, Decreto No. 2 -2004, publicado en La Gaceta
Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO A.N. N°.
7997
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NIC-9, SUSCRITO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE
EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), PARA FINANCIAR EL
PROYECTO DE DESARROLLO DE ENERGÍA RENOVABLE EN ÁREAS
RURALES
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo No.
NIC - 9, por un monto en Won Coreano que no exceda el equivalente a
Treinta y Tres Millones Trescientos Ochenta Mil Dólares de los
Estados Unidos de América (US $33,380,000.00), suscrito el 10 de
abril de 2016, entre el Gobierno de la República de Nicaragua,
representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el
Banco de Exportación Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia
Gubernamental para la administración del Fondo de Cooperación para
el Desarrollo Económico (EDCF por sus siglas en inglés), para
financiar el Proyecto de Desarrollo de Energía Renovable en Áreas
Rurales, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Energía y
Minas.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes
de junio del año dos mil dieciséis. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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